Un tiro p’al lado de la Justicia
Conquista Histórica. La Justicia ratifica que la Legislatura incumple su deber de aprobar un Código Ambiental para la CABA. María Eva Koutsovitis. Jonatan Baldiviezo
Ambiente y crisis climática
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad*, en los autos caratulados “Asociacion Civil Observatorio del Derecho a la ciudad contra GCABA y otros sobre amparo-ambiental”, Expte. N° 12718-2018/0, rechazó la apelación del GCABA y ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires.
Y, en un hecho trascendente, ordenó a la Legislatura de la Ciudad que, hasta tanto, dicte el Código Ambiental, asegure la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90 de la CCABA).
Desde que se aprobó la Constitución de la Ciudad (1996), en ninguna de las leyes ambientales aprobadas se convocó de forma previa a su sanción a las audiencias públicas obligatorias que la Constitución establece en materia ambiental.
María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y fundadora del Movimiento La Ciudad somos quienes la Habitamos expresó:
“La ciudadanía porteña hace 25 años que espera que la legislatura sancione un Código Ambiental. En estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó. La Ciudad está atravesando un proceso acelerado de calentamiento, la temperatura máxima anual aumentó en este período casi 1°C, como consecuencia del deterioro y la destrucción de los grandes espacios verdes públicos, la sobreconstrucción descontrolada que arroja cotidianamente toneladas de cemento en nuestra ciudad y la cementación de la Costanera. En estos 16 años de gestión macri-larretista en la Ciudad de Buenos Aires se privatizaron el equivalente a 75 Plazas de Mayo de superficies verdes públicas. Se privatizaron y pusieron en venta importantes sectores de nuestra costanera para la construcción de emprendimientos inmobiliarios que actúan como barreras o murallas frente al ingreso de los vientos frescos que desde la costa deben mitigar el efecto de calentamiento conocido como “isla de calor urbana”. Y, por si fuera poco, sólo en los últimos 10 años se construyeron 10 millones de metros cuadrados, una superficie equivalente a 5 Puerto Madero, en general de viviendas suntuosas que nadie habita ignorando que la construcción es una de las actividades más contaminantes desde el punto de vista de la emisión de gases de efecto invernadero. Esta es una gran conquista de la ciudadanía porteña que frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan, se organizó para exigir un Código Ambiental que nos permita discutir las acciones necesarias para mitigar la actual emergencia ambiental y climática que atraviesa nuestra ciudad”.
Jonatan Baldiviezo, abogado de la causa, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y también del Movimiento manifestó:
“La Constitución de la Ciudad en el año 1996 ordenó la aprobación de un Código Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires. En el año 2009, el Plan Urbano Ambiental (PUA) dispuso que debía aprobarse, entre otros, el Código Ambiental, uno de los instrumentos normativos esenciales para operativizar el PUA. Desde el año 1996 hasta la fecha, la Legislatura omitió cumplir con la Obligación Constitucional de aprobar el Código Ambiental para la ciudad. Esto se agravó con la aprobación de nuevo Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación sin tratar el Código Ambiental.
En la excelentemente fundada sentencia, la Sala II sostuvo que desde la sanción de la Constitución de la Ciudad y del Plan Urbano Ambiental a esta parte no se ha aprobado un Código Ambiental ni se encuentra en tratamiento en la actualidad. Agregó que la omisión en la sanción de Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo.
Agregó que “la Legislatura frustra la vigencia efectiva del derecho a la participación pública en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental, en tanto la omisión del dictado del Código Ambiental conlleva la obstrucción del fin constitucionalmente previsto”.
En efecto, la falta de sanción del Código Ambiental no resulta inocua, sino que implica la indefinición permanente acerca de su contenido, circunstancia que, a su vez, impide identificar las normas que lo modificarían; por lo tanto se produce una situación de desprotección del derecho que la asociación actora reclama, pues la satisfacción de aquel permanece supeditada al arbitrio de la Legislatura que –hasta el momento– mostró una conducta dilatoria respecto de su obligación de dictar el Código Ambiental y, al mismo tiempo, eludió asignar el trámite de doble lectura a la sanción de numerosas leyes de contenido ambiental.
Es decir que, a la fecha, la Legislatura no ha dictado el Código Ambiental a través del procedimiento de doble lectura que le imponen los artículos 81, inciso 3 y 89, inciso 1 de la CCABA; como consecuencia de tal omisión no resulta posible determinar cuáles son las leyes de contenido ambiental que lo modificarían; evento que genera que permanezca en el ámbito de decisión de la Legislatura el procedimiento de sanción aplicable a todas la leyes ambientales dictadas en la Ciudad; cuando de la letra de la CCABA se desprende que aquellas que resultaren modificatorias del Código Ambiental deberían sancionarse mediante el procedimiento de doble lectura que impone la convocatoria a una audiencia pública, tal como surge de los artículos 89 y 90 de la CCABA.”
La omisión en sancionar el Código Ambiental implicaría consentir que leyes en materia ambiental sean sancionadas sin el debido respecto al procedimiento participativo previsto en la Constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a “presentar reclamos y observaciones” en audiencia pública. Esto es lo que ha venido sucediendo hace 25 años en la Legislatura porteña, donde se flexibilizó normativa ambiental como la ley de basura cero y la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana.
En mérito a lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, el tribunal RESUELVE:
1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Legislatura contra la sentencia de grado, exclusivamente en relación con la orden exhortativa que contiene y rechazarlo en lo restante.
2) Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto declara la inconstitucionalidad de la omisión de la Legislatura de sancionar el Código Ambiental de la CABA (Actuación Nº1268232/2022).
3) Ordenar a la Legislatura de la Ciudad que, hasta tanto, dicte el Código Ambiental, asegure la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90 de la CCABA). 4) Imponer las costas del proceso a la parte demandada sustancialmente vencida (conf. arts. 28 de la Ley 2145 y 64 del CCAyT –textos según Ley 6588–). Registro cumplido –conf. art. 11 Res. CM 42/2017, Anexo I (reemplazado por Res. CM 19/2019)–. (…)
- (*). Cámara de Apelaciones en lo CATYRC – Sala II Secretaría Única.
- Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Contra GCBA y Otros Sobre Amparo – Ambiental
- Número: EXP 12718/2018-0 CUIJ: EXP J-01-00024013-9/2018-0 Actuación Nº: 3162860/2023
- Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
- JUZGADO N°13/EXP:12718/2018-0 CUIJ J-01-00024013-9/2018-0IACT 3162860/2023
- Protocolo N° 1874/2023
- FIRMADO DIGITALMENTE 28/12/2023 15:41
- JUAN LIMA Fernando Enrique JUEZ/A DE CAMARA APELACIONES EN LO CATyRC – SALA II
- DÍAZ Mariana JUEZ/A DE CAMARA /CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC – SALA II
- LÓPEZ ALFONSÍN Marcelo Alberto JUEZ/A DE CAMARA/ CÁMARA DE CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC – SALA II