La ciudadPrimera plana

Suprema al horno

Un fallo controversial.
Fallar: 1. tr.: Decidir o determinar un litigio, proceso o concurso.
2. tr.: No acertar algo, o equivocarse en ello.*
Mario Bellocchio

La Corte Suprema de ¿Justicia? falló a favor de Larreta en su notoria pulseada con el Gobierno nacional en favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, avalando de esa manera la autonomía de la Ciudad para disponer por fuera del DNU nacional  sobre la concurrencia a las aulas en su jurisdicción.

El Gobierno nacional había tomado la decisión de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

Y previo paso por una cautelar, solicitada por el Gobierno porteño, la Corte Suprema se tomó cinco días para pronunciarse sobre el tema de fondo con lo que llegó al fallo actual que habilita a Larreta a disponer la concurrencia a las aulas del alumnado inicial, primario y secundario de la Ciudad.

Dos de los cuatro jueces que fallaron a favor –Maqueda y Rossatti–

argumentan que “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente (resaltado nuestro) para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron.

Aníbal Fernández @FernandezAnibal: “Que vergüenza!

Pregunto: ¿la suspensión de presencialidad en el poder judicial, está mejor fundada? ¿Acaso la CSJN como cabeza de poder del Estado, no podía ejercer de oficio el control de constitucionalidad por acordada?

Analicemos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…

  1. Los tres votos reconocen la competencia del Gobierno federal para ejercer el poder de policía en materia sanitaria, cuando el asunto trasciende las jurisdicciones locales.
  2. Maqueda/Rosatti y Rosenkrantz coinciden en que el avance del Gobierno nacional sobre la jurisdicción de CABA, no está justificado de manera suficiente. (resaltado nuestro).
  3. Así las cosas, cabe preguntarse ¿qué esperaban los ministros de la motivación del DNU? Rosenkrantz dice que el peligro es conjetural. ¡Qué raro!, ¿Por qué no se junta con sus compañeros de acuerdo de manera presencial desde hace tanto tiempo, entonces?

¿Cuántos de sus colaboradores inmediatos y cercanos contrajeron la enfermedad? ¿60.000 muertos es una conjetura?”

De qué manera suficiente, como cabecera de uno de los tres poderes del Estado, la Corte Suprema de Justicia avala la disposición del Gobierno de la ciudad de oponerse al DNU de presencialidad y declara la disposición del Ejecutivo nacional carente de justificación suficiente.

Mientras la Corte hace campaña por ZooM en favor de “Juntos por el cambio de respirador”, en la gravedad de hospitales, clínicas y sanatorios seguimos caminando por la cornisa: “Cualquier resistencia a las medidas restrictivas es un atentado a la salud pública” (Dr. Arnaldo Dubin: Jefe de Terapia Intensiva Sanatorio Otamendi, Buenos Aires. Profesor Adjunto Farmacología Aplicada, Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de La Plata).

 

(*) RAE Real Academia Española 2020

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