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Subtes: si no funcionan las escaleras mecánicas o ascensores tenés derecho a viajar gratis

Ante el incumplimiento de la medida cautelar del 13 de agosto de 2018, en vigencia, la justicia  puso en marcha las sanciones correspondientes

Andrés Gallardo, titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, declaró incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” y dispuso que

todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular.

Además, ordenó que, en el supuesto de verificarse tal situación, Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto. En el supuesto de que el usuario lo verificare al egreso, podrá acercarse a la boletería que se encuentre en la estación de que se trate y el personal de Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje.

En la sentencia, recordó que, aún luego de que el pasado 13 de agosto de 2018, la Cámara resolviera cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”, en la última inspección –el 7 de febrero de 2019– se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad, habiendo descontado ya los supuestos ajenos a la responsabilidad de Metrovías SA.

“Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, señala el juez.

Y agrega que, de parte de Metrovías SA “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, ya que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten”.

“Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, destaca el titular del juzgado n.° 2.

Por último, afirma que la decisión “alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”. “Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo”. “Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.”, concluye.

El magistrado ordena además tanto a Metrovías SA, como a SBASE difundir lo resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño; y publicar el mismo aviso por el plazo de tres días en un cuarto de página impar, a partir del 18 de febrero de 2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada.

No es la primera vez que el magistrado se pronuncia respecto a las deficiencias en los accesos para discapacitados: en octubre de 2018 le impuso una millonaria multa a la empresa de transporte.-

 

Se trascribe la parte resolutiva del fallo del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Secretaría N°3. Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre otros procesos incidentales – amparo – usuarios y consumidores. Número: INC 769846/2016-8. CUIJ: INC J-01-00074603-3/2016-8. Actuación Nº: 12643972/2019

En mérito de lo expuesto SE RESUELVE: 

1) Declarar incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”. 

2) Disponer que todo usuario de la red de transporte subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular.

En consecuencia, en el supuesto de verificarse tal situación, Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto.

En el supuesto de que el usuario lo verificare al egreso, podrá acercarse a la boletería que se encuentre en la estación de que se trate y el personal de Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 Secretaría N°3 Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre otros procesos incidentales – Amparo – Usuarios y Consumidores Número: INC 769846/2016-8 CUIJ: INC J-01-00074603-3/2016-8. Actuación Nº: 12643972/2019 

Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje.

3) Ordenar a Metrovías SA y SBASE difundir lo aquí resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño. 

4) Ordenar a Metrovías SA y SBASE que publiquen el mismo aviso por el plazo de tres (3) días en un cuarto de página impar, a partir del 18/02/2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada. 

5) Designar tres (3) veedores a fin de controlar el cumplimiento de lo aquí resuelto.

6) Confecciónese por Secretaría el aviso en cuestión. Notifíquese a todas las partes presentadas en autos, mediante oficios a confeccionarse y diligenciarse por Secretaría, con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, con copia íntegra de la presente, de fs. 172/175 y del aviso mencionado. Particularmente al coactor Fernández mediante cédula.

 

Información suministrada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Departamento de Información Judicial a través de su página  iJudicial el 12 febrero 2019

 

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