Se aprobó
Después de una extensísima sesión de 24 horas resultó aprobada en la Cámara de Diputados la llamada Ley de interrupción voluntaria del embarazo. Ahora, con media sanción, pasa al tratamiento del Senado.
En la votación particular se introdujeron enmiendas puntuales tales como la sugerida por el diputado Iglesias sobre el uso de la palabra “riesgo” para calificar al albur autorizante de aborto al que se somete una mujer y su substitución por el vocablo “peligro” para calificar esa situación.
En la calle, mientras tanto, el acompañamiento a la sesión con acampes se prolongó durante toda la gélida noche sin deserciones. Y se acrecentó en la mañana cuando se acercaba la hora de las definiciones. Quienes no apoyaban a la Ley también se hicieron presentes, aunque en menor número, en La Plaza de los dos Congresos convenientemente vallada para evitar encuentros entre las dos facciones.
Lo que se aprobó:
Los detalles del proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo
Trascribimos los puntos principales de la iniciativa puesta a consideración de los diputados para legalizar el aborto hasta la semana 14, inclusive.
La iniciativa, compuesta por 22 artículos, es fruto del acuerdo entre las distintas propuestas presentadas por legisladores que impulsan la norma y toma como eje troncal el proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. No obstante, se incorporaron modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto.
Según la iniciativa, se garantiza la realización del aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional, estableciéndose con claridad las excepciones. Las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Y, además, se indican con precisión las responsabilidades que deben cumplir los establecimientos de salud adonde acuda la mujer para ser asistida.
En su artículo 2, se establece la protección del “derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación”.
“Toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”, aclara la norma. Asimismo, se indica que las mujeres podrán someterse a esta práctica “con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante”.
Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
El artículo 4 del proyecto habla del “consentimiento informado”, que será brindado por la mujer o persona gestante “por escrito”, de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
¿Qué dice la ley para el caso de las menores de edad? Si se tratara de una adolescente menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
En dicho artículo está establecido que una persona entre 13 y 16 años “se presume que (…) tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Este era uno de los puntos más controvertidos, ya que la propuesta original habilitaba a adolescentes de 13 años a concurrir a practicarse un aborto sin consentimiento de sus padres.
Para el caso de personas con capacidad restringida, si esa condición dictaminada por sentencia judicial “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. En caso de que la sentencia de restricción a la capacidad impida el ejercicio del derecho previsto por la ley, o la persona haya sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”. En última instancia, ante la ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado, de acuerdo con las normas.
El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
En cuanto a las consejerías, un ítem que se incorpora para atraer a los legisladores de “indecisos”, se establece que realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.
Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En el artículo correspondiente a la responsabilidad de los establecimientos de salud, además de obligar a las autoridades de los mismos a garantizar la realización de esas intervenciones en los términos de la ley, se aclara que las mismas se deben efectivizar “sin ninguna autorización judicial previa”.
Puntualmente se indica que “no pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.
Si excepcionalmente se hace necesaria la derivación a otro establecimiento, la práctica debe ser efectuada en los plazos establecidos y la responsabilidad de la efectiva realización es del establecimiento derivante.
La norma señala que el mismo día en que la mujer solicite la interrucpión del embarazo, el o la profesional de la salud que la atienda debe suministrarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, como así también los “alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación”. En ningún caso la información debe contener “consideraciones personales, religiosas o axiológicas”.
Se deja libre a los profesionales intervinientes que hayan obrado de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta ley, de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.
En cuanto a la objeción de conciencia, que fue un tema puntualmente planteado por muchos diputados, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto “tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, habiéndola comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
Con todo, queda claro que no podrán objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica “inmediata e impostergable”. Asimismo cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, el cual será informado a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Modificaciones al Código Penal
En el proyecto se contemplan modificaciones al artículo 85 del Código Penal, sobre las penas para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer, y se incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”; aumentando las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo.
“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”, reza la modificación del artículo 86, mientras que el cambio al artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15” y no mediaren los supuestos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto.
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