Rejas ilegales
El juez de 1ª intancia Osvaldo O. Otheguy declaró la ilegitimidad de la instalación de las rejas centrales de la Plaza de Mayo.
El Juzgado de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 8, Secretaría n°15, a cargo del juez Osvaldo O. Otheguy dictó sentencia en la causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCABA, sobre amparo – patrimonio cultural histórico”, cuyo tema específico es la colocación de la reja central de Plaza de Mayo.
El juez se expide en un extenso fallo parte del cual trascribimos para conocimiento de algunos pormenores de la causa:
(Los resaltados –en negrita– son nuestros)
(…)La Ley Nacional N° 12665 establece que la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (CNMLBH) cuenta con la atribución de “Intervenir con carácter previo y vinculante, aprobar o rechazar, y supervisar toda intervención material sobre los bienes protegidos” (artículo 1° ter inciso l). La misma ley incluye entre los bienes protegidos a la categoría “lugar histórico nacional” (art. 4° inc. 2).
(…) la ley dispone que “Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, l Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales.” (art. 2°)
(…) A fs. 105/111 la CNMLBH informó que en su reunión de Comité Ejecutivo del 9 de enero de 2018 evaluó la propuesta de colocación de una reja en el centro de la Plaza de Mayo, declarada Lugar Histórico Nacional por Decreto N° 122.096/42, ubicada en forma transversal a la misma, a la altura de las calles Defensa/Reconquista y que al respecto:
“se ha acordado no acceder a su colocación toda vez que implica una división física permanente que fragmenta la lectura integral de este espacio público, la plaza cívica más importante del país por ser este el ámbito físico donde se localizan los organismos centrales.”
(…) el Código de Planeamiento Urbano señala en el artículo 4.1.2.2.1: “Plaza de Mayo.- En el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ley.”
(…) el recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099 (BOCBA del 27 de diciembre de 2018), que derogó el Código de Planeamiento Urbano, ha mantenido la previsión transcripta en el párrafo anterior en idénticos términos y numeración.
(…) En el presente caso, dado que la ilegitimidad atacada por la actora tiene fundamento en el incumplimiento de un mandato expreso previsto por el ordenamiento en cabeza del GCABA y éste lo niega, incumbe al demandado la prueba del cumplimiento del mandato. Y el demandado no ha probado haber decidido la colocación de las rejas con el visado previo del Consejo del Plan Urbano Ambiental y mediante ley de la Legislatura. Vale destacar también que aún cuando de los informes del GCABA y de la contestación de la demanda surge que la reja instalada tiene un sistema de plegado para facilitar el flujo del tránsito y el acceso a la plaza, que permanecerá siempre abierta y que excepcionalmente podrá ser cerrada, lo que lleva a la demandada a sostener que es desmontable, no puede sostenerse que lo sea completamente, ni mucho menos que no haya constituido una modificación a la Plaza de Mayo sujeta al visado del Consejo del Plan Urbano Ambiental y a su aprobación por ley de la Legislatura.
Como opinó el Ministerio Público Fiscal, no puede sostenerse que la instalación de la reja cuestionada haya sido un elemento preexistente objeto de un trabajo de conservación y/o mantenimiento. Y por ende no puede encuadrar en la excepción contemplada en la norma aplicable al cumplimiento del visado del Consejo y a la aprobación por ley.
FALLO del juez Osvaldo O. Otheguy:
1º) Haciendo lugar a la demanda de amparo incoada por ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, se declara la ilegitimidad de la instalación de rejas en la Plaza de Mayo por haberse realizado sin respetar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.
2°) Otorgando a la demandada un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de que la presente sentencia quede firme, para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099, debiendo el GCABA, en caso de falta de sanción de la referida ley en el plazo mencionado, retirar las rejas en cuestión, de modo tal que se concrete el restablecimiento del estado anterior de la Plaza de Mayo.
3°) y 4º) sobre la imposición de costas.
Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y al Sr. Fiscal en su despacho y oportunamente, archívese.- Osvaldo O. Otheguy Juez Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)
Ciudad de Buenos Aires, 17 de Enero de 2019.
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