Ratificación judicial en favor de medios vecinales
Fallo de cámara sobre amparo. Ratificación judicial en favor de medios vecinales.
La Justicia ratifica la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que afectaba los derechos de los Medios Vecinales porteños*.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su titular, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813 [1] con la que Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de la CABA de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.
La citada Resolución N° 813/2018, adoptada por el subsecretario Merchensky, constituye, por añadidura, una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando gravemente la permanencia de la publicación o emisión de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por esos medios hace más de 10 años.
Los legisladores de la Ciudad, al promulgar la Ley N° 2.587, quisieron otorgarles certidumbre, eliminar la discrecionalidad por parte del GCABA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estas garantías legales. Y fue tomada por el Subsecretario Merchensky con el solo objeto de reducir magramente el presupuesto –actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en publicidad–, en un inútil intento finalmente rechazado por la Justicia.
“Pues bien” –subraya el juez en su fallo–, “es dable insistir que la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta. Así las cosas, las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de éstos. Admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar al espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, al principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario)“.
Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos “que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCABA está realizando sin sustento fáctico y sin cumplir los procedimientos administrativos.”
Por su parte Jonatan Baldivieso, titular del ODC (Observatorio del Derecho a la Ciudad) y abogado patrocinante de la causa, coincide en que:
“El recorte de la pauta fue una medida de disciplinamiento a los medios. Una persecución que comenzó por la pauta pero que este año –2019– incluyó la medida arbitraria de no incorporar nuevos medios vecinales al Registro, sin que el gobierno diera ningún fundamento. Y si bien el Gobierno manifiesta una cuestión financiera, recorta sobre estos medios porque reflejan lo que pasa en los barrios, medios a los que no puede controlar y cuya pauta es ínfima comparada con los montos de la pauta oficial, que es de 1200 millones de pesos”.
La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 MEDIOS VECINALES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD.
CAUSA JUDICIAL: “SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCABA SOBRE AMPARO – OTROS“, Expte. N° A1899-2018/0.
ACTORES:
1) Luis Alberto Serres, medio gráfico “Mi Barrio” y “www.revistamibarrio .com.ar”; 2) Rafael Sabini Ferreira, “www.revistaelabasto.com.ar” y medio gráfico “El Abasto”; 3) Fernando Javier Zuker, medio gráfico “La Taba”; 4) Mario Horacio Bellocchio, medio gráfico “Desde Boedo”; 5) Pablo Damián Bellocchio, “www.periodicodesdeboedo.com.ar”; 6) Miguel Eugenio Germino, medio gráfico “Primera Página”;7) Miguel Ángel Cataudella, medio gráfico “Tiempo de Belgrano”; 8) Ricardo Daniel Nicolini, medio gráfico “Cosas de Barrio” y “www.cosasdebarrio.co.ar”; 9) Alfredo Abel Roberti, medio gráfico “La Urdimbre” y “www.laurdimbre.com.ar”; 10) Victoria Magdalena Medrano, programa radial “Fabricando Alternativas”; 11) Mónica Ester Rubio, “www.palermomio.com.ar” y “www.barriada.com.ar”; 12) Carlos Alberto Cruz, medio gráfico “Urbanave”; 13) Carlos Osvaldo Davis, “www.la-floresta.com.ar”; 14) Fernando Dario Belvedere, “www.parquechasweb.com.ar”; 15) Eduardo Jorge Bergonzi, medio gráfico “La Aldea”; 16) Gustavo Carlos Carpinella, “www.infoagronomía.com.ar” y “www.lacomuna12 .com.ar”; 17) Pablo Ernesto Rubin, “www.palermotour.com.ar” y “www.palermoonline.com.ar”; 18) Andrea Evarista Scatturice, “www.altosdelaweb.com.ar”; 19) Carlos Alberto Gabaldón, medio gráfico “Villa Crespo Mi Barrio”; 20) Margarita Rosa Haverl, medio gráfico “Claramente” y “www.claramenteweb. com.ar”; 21) Horacio Edgardo Spalletti, “www.surcapitalino.com.ar” y medio gráfico “Sur Capitalino”;22) Claudia Alejandra Marmol, “www.barriosporteñosweb.com.ar” y “www.boedoweb .com.ar”; 23) Mario José Bruno, “www.nuevociclo.com.ar” y medio gráfico “Nuevo Ciclo”; 24) Germán Norberto Maini, “www.comuna13online.com.ar”; 25) Nelson David Pereyra, programa radial “Nuestro Barrio”; 26) Ignacio Di Toma Mues, “www.elbarriopueyrredon.com.ar” y medio gráfico “El Barrio Villa Pueyrredón”; 27) Verónica Cecilia Pereyra, medio gráfico “Aquí Mataderos”; 28) Ricardo Emilio Flores, medio gráfico “Todo Paternal”; 29) Víctor Simón Pais, “www.trascarton.com.ar”; 30) Jorge Eduardo Mesturini, “www.devotomagazine.com.ar” y medio gráfico “Devoto Magazine”; 31) Alexandra Elizabeth López, “www.sesionar.com.ar”; 32) Nora Beatriz Mestre, medio gráfico “Línea Oeste” y “www.lineaoeste.com.ar”; 33) Graciela Elda Álvarez, medio gráfico “La Rayuela en la Vereda” y “www.larayuela.com.ar”; 34) Esteban Ocampo, programa radial “Archivo de los medios”; 35) Marina Bussio, medio gráfico “Caballito Te Quiero” y “www.horizontedecaballito.com.ar”; 36) María Reneé Pécora, titular de las páginas web “www.periodicovas.com.ar” y “www.otrabuenosaires.com.ar”; 37) Rafael Arnaldo Gómez, medio gráfico “Periódico Vas”; 38) Sebastián Adrián Lescano, titular de las páginas web “www.devotohoy.com.ar” y “www.sitioshoy.com.ar”; 39) María del Carmen Rosselli, “www.eneldiario.com.ar”; 40) Leandro Ariel Baratucci, “www.villadelparqueinfo.com.ar”.
LETRADO PATROCINANTE: Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) (Observatorio del Derecho a la Ciudad)
(1). En la sentencia quedó claramente definido que: “La resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) Tampoco se ajusta a la regla jurídica que dispone que “…la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido” (art. 13, in fine, anexo del decreto n° 933/2009).
(*). En fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada “SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE – AMPARO – OTROS”, Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18.
Ciudad de Buenos Aires, 20 / 12 / 2019.
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