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¿Qué comen los chicos sin la escuela?

“Las familias podrán retirar las viandas de las escuelas para comer en sus casas”, afirmó la ministra

En muchas –demasiadas– escuelas de la Ciudad existe una amplia proporción de chicos cuya única comida diaria es la vianda que provee el establecimiento. Como la pandemia obligó a cerrar las escuelas, esos niños habrían quedado desprovistos si no fuera por la medida adoptada por el Ministerio de Educación porteño donde la ministra Soledad Acuña anunció que “las familias podrán retirar las viandas de las escuelas para comer en sus casas”.

Pero resulta ser que el Gobierno porteño está entregando en las escuelas como vianda lo que para el pliego de contratación del servicio es el refrigerio.

Como si esta estafa fuera de poca monta, el miércoles 18 de marzo de 2020, muchas familias se quejaron del estado y de la calidad de la comida de las viandas. Además, cuestionaron la remisión de raciones en una cantidad inferior a la debida. Así lo denuncia el Observatorio del Derecho a la Ciudad que preside el Dr. Jonatan Baldiviezo.

(Click sobre las fotografías para ampliarlas)

 

 

 

De las fotos surge con claridad que el GCABA llama “viandas” a lo que de acuerdo al Pliego de las concesiones sólo es el Refrigerio. Los/as niñas/os que tienen el derecho a estas viandas no están recibiendo los alimentos necesarios para su dieta diaria cuando en la Ciudad de Buenos Aires existe la Ley N° 3.704 que tiene por objeto promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.

En virtud de esta Ley se llamó a Licitación Pública para la contratación del Servicio de alimentación, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según se manifiesta: “El objetivo de este servicio es brindar una alimentación de calidad a los alumnos de todos los niveles educativos, favoreciendo un mejor aprendizaje en la escuela con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida, enmarcado en la Ley 3704 reglamentada por Decreto 01/GCBA/2013”.

Los adjudicatarios, de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deben brindar el servicio cumpliendo obligatoriamente con las condiciones de cantidad, calidad y caracteres organolépticos determinados en los Anexos “A” y “B”.

El Pliego define la vianda como la comida elaborada por el adjudicatario y traslada a los establecimientos educativos. También agrega que la ración de vianda debe tener el mismo precio y gramaje que la ración que se cocina en los comedores.

El GCABA tiene el derecho a solicitar que las viandas sean provistas por el adjudicatario en bandejas individuales descartables con tapa y con utensilios descartables.

 

 

 

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