Pavimentar Tarija
El Gobierno porteño adoptó la inconsulta decisión de pavimentar las once cuadras de la calle Tarija desde su origen en Sánchez de Loria hasta su culminación en Av. La Plata
La nota vecinal
Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
El día lunes 24 de septiembre los vecinos de la calle Tarija, entre las calles Av. La Plata y Sánchez de Loria, fuimos notificados por carteles en los árboles de la cuadra que nuestra calle será pavimentada.
Tomando en cuenta la Ley 4806 reglamentación de preservación y restauración del patrimonio natural de la Ciudad de Buenos Aires y su modificatoria 5904, solicitamos se nos informe cuáles son los motivos para la pavimentación de dicha calle, tomando en cuenta su valor patrimonial por la existencia de adoquinado histórico.
Tomando como fuente la página del GCBA: http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/manualdedisenourbano/materiales/pavimentos-de-piezas/adoquines, planteamos los siguientes argumentos para preservar el adoquinado total de la calle Tarija:
“Beneficios: reducen la velocidad del tránsito vehicular; mejoran el paisaje urbano y la calidad ambiental; absorben menos calor que el asfalto y se refrigeran con más velocidad: menos calor en verano; mitigan el impacto de las lluvias, gracias a que ralentizan el escurrimiento y retienen agua que se infiltra por las juntas.
Durabilidad: elevada resistencia a la compresión, flexión y abrasión de la piedra, especialmente el granito; bajo costo de mantenimiento y larga vida útil compensan los costos de inversión; sostenibilidad ambiental: dado que se colocan tal como salen de la naturaleza, sin cambios químicos de estructura o composición, implican menor consumo energético en su elaboración, posibilidad de reutilización y fácil eliminación por ser un residuo inerte.
Aplicación: calles en áreas de valor patrimonial o de gran afluencia turística; calles de escala barrial que aún conserven su fisonomía y o se pretenda bajar la velocidad / desalentar el tránsito vehicular protegiendo al peatón (entornos de escuelas y plazas); zonas de riesgo hídrico”.
Los vecinos abajo firmantes solicitamos que, hasta tanto no se nos informe el motivo de esta decisión que fue tomada unilateralmente y sin una consulta previa, sean suspendidas las obras de pavimentación que por todo lo expuesto anteriormente no benefician a nuestra calle.
Firman los vecinos de la calle Tarija
¿Qué entiende Larreta por participación ciudadana?
Es una buena pregunta a formularse ante decisiones del ejecutivo central inconsultas e ilegales como asfaltar una calle secundaria, como Tarija, –competencia exclusiva de la Comuna [1]– sin que la Comuna 5, a la que pertenece, tenga siquiera noticias de la medida.
Veamos: Larreta, a través de la implementación forzada del “BA elige”, se ha transformado en un violador serial de la Ley 1777 de Comunas, creada, según la propia ley define para: “Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial. (…) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios” [2].
El jefe de Gobierno –o alguno de sus asesores– encontraron en el “BA Elige” un filón que les permite recabar “opinión ciudadana” de anónimas requisitorias para la Ciudad y, en adjudicaciones nunca suficientemente aclaradas pasar a la vía de los hechos en la obra pública porteña. Claro que para ello debe desconocer la ley 1777 desde sus fundamentos hasta las autoridades que ella crea, léase: Junta Comunal y Consejo Consultivo Comunal. Pero no sólo eso. En este caso de la pavimentación – repavimentación para los adjudicatarios de obra– de la calle Tarija, tiene que remontar sus propias ponderaciones sobre el adoquinado [3]. Los vecinos de la calle Tarija firmantes de la nota refrescan la memoria del jefe de Gobierno y reclaman por sus derechos.
[1]. “Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente”. (Art. 10 de la ley 1777).
[2]. Incisos a) y f) del Artículo 3° de la Ley 1777. (“Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad”).
[3]. Qué significa el adoquinado para el GCABA. Ver: http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/manualdedisenourbano/materiales/pavimentos-de-piezas/adoquines
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