¿Parque Chacabuco tendrá su ley?
Los vecinos de la Asamblea Parque Chacabuco solicitaron a la Legislatura de la CABA la aprobación del Proyecto de Ley de Adrián Camps –presentado en 2015– a fin de recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar al Parque Chacabuco.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Declárese el Parque Chacabuco como una Unidad Ambiental y de Gestión que abarca el área comprendida dentro de los límites establecidos por las Avenidas Asamblea, Emilio Mitre, Eva Perón y la calle Curapaligüe, incluyendo a la plazoleta Avelino Gutiérrez ubicada en la intersección de las avenidas Eva Perón y Emilio Mitre, señaladas en el Código de Planeamiento Urbano como Distrito Urbanización Parqueen las planchetas N° 16 y 22 de la Ley N° 449.
Art. 2°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión al conjunto de elementos que desde el
punto de vista paisajístico debe ser manejado e intervenido tomando en cuenta su integralidad.
Art. 3°.- El Parque Chacabuco y la Plazoleta Avelino Gutiérrez integran el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley N° 71.
Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:
1.- recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar en el Parque Chacabuco:
1.a. su situación original de acuerdo al diseño paisajístico de Carlos Thays.
1.b. la flora y la avifauna.
2.- Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar su conservación y la de su patrimonio histórico.
a. Relevamiento integral de totalidad de las superficies involucradas, ya sean parquizadas o no o de acceso libre o restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
b. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos muebles, inmuebles o elementos de cualquier tipo, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
c. Relevamiento integral de la flora y avifauna que integran el ecosistema.
Art. 6°.- La gestión del Parque Chacabuco se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley.
Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque Chacabuco, con los postulados que marca el art. 11 de la presente, será elaborado por la Autoridad de Aplicación del Parque en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.
Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con las asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.
Art. 10°.- El Plan de Manejo del Parque Chacabuco debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a. Programa de recuperación del espacio verde en base a la eliminación de solados rígidos de asfalto, adoquín, hormigón y embaldosados.
b. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
c. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
d. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico, escultórico y natural.
e. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
f. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
g. Intervención de Guardaparques con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal que actúe en el predio.
h. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
Art. 11°.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación, la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.
Art. 12º – Cada estudio y plan de recuperación del espacio verde público, con su vegetación y mobiliario y su ejecución, debe estar a cargo de especialistas de reconocida idoneidad acordado con vecinos y entidades académicas y profesionales.
Art. 13º – Nada se podrá construir, ni instalar entidad alguna, sea pública o privada, si no forma parte del Plan de Manejo que marca el art. 6° de la presente.
Art.14°.- Comuníquese, etc.
Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la presente.
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