Negativa judicial al Protocolo de armas
“La norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad” –afirma el juez Gallardo en su sentencia.
El juez Roberto Gallardo del juzgado porteño Nº 2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad) y su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución del juez ordena al Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires, se abstenga de adherir o incorporar como pauta de acción local al citado Reglamento Federal o cualquier otro de naturaleza homóloga. Y de igual modo ordena el estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución local (art. 34) y a los preceptos legislativos vigentes (ley 5688 y CC).
El dictamen fue pronunciado dentro del marco de la causa “CORREPI, Bregman Myriam y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva” y “Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva”
En sus considerandos, el juez actuante advirtió a modo de ejemplo que “el artículo 3° del Anexo dispone que el deber del agente de identificarse y dar la voz de alto puede ser omitida ‘cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso’; y nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil, ni cuales serían aquellas circunstancias que lo habilitarían a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.
“No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficientes otros medios no violentos, si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficientes”, señaló.
Destacó también que en el art. 2º del anexo de la Resolución 956/18 permite el uso de armas de fuego en casos de peligro inminente, mientras que el art. 5 enumera aquellos casos que deben considerar de peligro inminente. “Sin embargo, tal enumeración no es taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la formula ´entre otras situaciones´ que no define siquiera y que depende del criterio ocasional del agente”, explicó.
“La deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la Resolución 956/2018 –que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad– da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacionales que, lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”, agregó.
Por último, Gallardo expresó: “Los códigos, las constituciones, los tratados internacionales, no pueden ser derogados ´de facto´ por voluntad personal de un funcionario. Cada derogación tiene un procedimiento que cumplir para poder concretarse legalmente”. “El Papa ha dicho que ‘la violencia es la peor respuesta para nuestro mundo roto’”, concluyó.–
TRASCRIPCIÓN DEL FALLO (FRAGMENTO):
Poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
“2018 – Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud”
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 2 (TURNO)
“CORREPI, Bregman Myriam y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva” y
“Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva”
Resolución a las demandas incoadas en el día de la fecha en el turno del fuero CAyT:
- Ténganse por presentadas a las Dras. Myriam Bregman y María del Carmen Verdú, en el carácter invocado en la presente demanda, y a Carla Lacorte, por derecho propio, por denunciados los domicilios reales y por constituidos los domicilios procesales indicados.
Agréguese la documental acompañada, ténganse presentes la reservas efectuadas y las autorizaciones conferidas, haciéndose saber a los presentantes que el retiro de copias de escritos por parte de las personas autorizadas importará la notificación del traslado conferido respecto de aquellos (art. 118 del Código CAyT).
2. Téngase por presentado a Herán Roberto Mirasole por su propio derecho y en carácter de Presidente de la “Asociación Civil Nace un Derecho”, y por constituido el domicilio procesal indicado.
Agréguese la documental acompañada, y ténganse presentes las reservas efectuadas.
III. AUTOS Y VISTOS:
- hechos expuestos en la demanda iniciada por Myriam Bregman y otros.
Se presentan Myriam Bregman, abogada referente del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) y Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento y Prevención de la Violencia Institucional de la Legislatura de la CABA, María del Carmen Verdú, abogada referente de la Coordinadora contra la Represión Policial (CORREPI) y Carla Lacorte, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Aufieri, solicitan habilitación de turno judicial e interponen acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los arts. 14 de la Constitución local y 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante la Resolución) mediante la cual se aprobó el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
Igualmente peticionan que, con carácter urgente se dicte como medida cautelar la suspensión de la resolución, y se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de aplicar lo allí dispuesto.
Asimismo, requieren que dicha medida surta efectos hasta tanto se dicte sentencia respecto de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución.
Manifiestan que con fecha 27 de noviembre de 2018 se emitió la Resolución 956/18 que dispone: “Articulo 1°.– Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DF.: LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD…”.
Ponen de resalto que el anexo 1 que acompaña la Resolución incluye el Reglamento que dispone los casos en que policías y miembros de las fuerzas de seguridad pueden usar armas de fuego y explican que del articulado se desprende que se autoriza a los agentes a “usar las armas letales sin necesidad de dar la voz de alto y sin agresión directa previa”. Agregan que dentro de los casos para su uso también se consignan “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”, entre otros, situaciones tales, que podrían representar claramente un uso arbitrario y discrecional.
Exponen que lo dispuesto en la Resolución vulnera derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, al tiempo que resulta ser un compilado de las excusas o intentos de justificación que manifiestan los agentes de las fuerzas de seguridad en numerosos “casos de gatillo fácil”.
En ese contexto, entienden que esta acción resulta el medio judicial más idóneo para salvaguardar los derechos a la vida y a la integridad física, los que se verían violentados por la aplicación de la Resolución, en tanto ésta consagra un reglamento arbitrario y discrecional para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad.
- A fs. 10 se presenta Nicolás del Caño, en su carácter de Diputado Nacional, también con el patrocinio letrado del Dr. Mallas Aufieri, y adhiere a la presentación efectuada por las actoras.
- Hechos expuestos en la demanda iniciada por la Asociación Civil Nace un Derecho y otro.
A fs. 33/49 set presenta Hernán Roberto Mirasole, por derecho propio y en el carácter de Presidente de la Asociación Civil Nace un Derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Gabriela Vestel y Noelia Lezcano. solicitan la habilitación de dios y horas inhábiles e interponen acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación y su Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parle de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
Igualmente peticiona que, con carácter urgente se dicte como medida cautelar la suspensión de la Resolución, y se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de aplicar lo allí dispuesto en el ámbito de la Ciudad.
Explica que el requerimiento de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución en el ámbito de la Ciudad tiene por objeto evitar la vulneración de la autonomía de esta Ciudad y proteger la vida de los ciudadanos. Realiza una enumeración de las acciones desplegadas en el marco de la declaración de Emergencia de Seguridad Pública aprobada por el decreto 228/2016 y prorrogada por el decreto 50/2017. 3.
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PARTE RESOLUTIVA
RESUELVO COMO MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA:
DISPONER LA HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Y DECLARAR LA CONEXIDAD ENTRE AMBAS CAUSAS AQUÍ RESUELTAS.
- DECRETAR LA INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD DE LA RESOLUCION 956/18 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION (REGLAMENTO PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD) Y SU INAPLICABILIDAD EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
- ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SE ABSTENGA DE ADHERIR O INCORPORAR COMO PAUTA DE ACCIÓN LOCAL AL CITADO REGLAMENTO FEDERAL O CUALQUIER OTRO DE NATURALEZA HOMÓLOGA.
- ORDENAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL ESTRICTO ACATAMIENTO A LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCION LOCAL (ART. 34) Y A LOS PRECEPTOS LEGISLATIVOS VIGENTES (LEY 5688 Y CC).
- PONER EN CONOCIMIENTO DE LO AQUÍ RESUELTO AL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, LIC. HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, AL SEÑOR MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LIC. DIEGO CESAR SANTILLI Y A LA SEÑORA MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, DRA. PATRICIA BULLRICH.
- Tener presente la caución juratoria, conforme la naturaleza de la acción incoada.
- Dada la trascendencia de lo aquí decidido, póngase en conocimiento de lo resuelto al Departamento de Información Judicial del CMCABA, a cuyo efecto remítasele por Secretaría correo electrónico.
Regístrese en el Libro de Sentencias Interlocutorias del Juzgado así como en el Libro de Novedades Turnos CAyT. Notifíquese a los coactores en el día y con habilitación de /días y horas inhábiles. Al GCBA y a las autoridades mencionadas mediante oficios a confeccionarse y diligenciarse por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter personal. Fecho, a primera hora hábil remítanse bis presentes actuaciones a la Secretaría General del fuero a los fines de proceder a la asignación del Juzgado que continuará con su sustanciación.
Registro N° 420 Folio Nº 62 Libro de sentencias DEFINITIVAS Año 2018
Roberto Andrés Gallardo JUEZ
FUENTE DE INFORMACIÓN:
https://ijudicial.gob.ar/2018
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