Modificación de la ley 123 de “Evaluación de impacto ambiental”
En la sesión del día 20 de septiembre de 2019, la Legislatura de la Ciudad aprobó un proyecto de ley que modifica la Ley N° 123 de evaluación de impacto ambiental.
Las propuestas constituyen un verdadero blanqueo ambiental para actividades y obras que estaban en situación de ilegalidad en relación a los permisos ambientales (certificado de aptitud ambiental).
Con la excusa de incorporar la evaluación ambiental estratégica se incorporó una norma que establece: “Están exceptuadas de cumplir con la convocatoria a audiencia pública temática todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de diciembre de 1998, salvo cuando se trate de modificaciones a las mismas, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Es decir, que para todas aquellas actividades preexistentes al 10 de diciembre de 1998 la ciudadanía no va a tener más derecho a participar de su evaluación de impacto ambiental. Para estas actividades no se llamará audiencia pública. La EIA será secreta entre el GCABA a través de la agencia de protección ambiental y el privado o empresa.
Por ejemplo, en la evaluación del impacto ambiental de los estadios o shoppings ubicados en la ciudad que existían antes del año 1998, la ciudadanía no tendrá derecho alguno a opinar sobre los impactos ambientales que ha vivido durante los años de funcionamiento de dichas actividades.
Cabe destacar que los certificados de aptitud ambiental para actividades con relevante efecto tienen un plazo de vigencia de cuatro (4) años. Antes, con la Ley N° 123 cada cuatro años el GCABA debía convocar a la ciudadanía a participar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta situación ha sido sistemáticamente violada por el GCABA. Ahora legalizan la práctica ilegal. Un blanqueo ambiental para la política del GCABA y para los empresarios.
La actual Ley N° 123 establecía que las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 m2 que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares debían ser categorizadas como de impacto ambiental con relevante efecto, esto implicaba la necesidad de convocar a audiencia pública para su procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ahora, este artículo se modificó. Se exige que las obras ocupen más del 50% de una manzana. Esta modificación está orientada a salvar a todos aquellos proyectos inmobiliarios que superaban los 2.500 m2, que recibieron los privilegios de la Legislatura con normas urbanísticas especiales, pero que durante el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental nunca convocaron a audiencia pública. Un caso paradigmático es el Palacio Roccatagliata frenado por la Justicia. Otra decisión de la Legislatura de subsanar la nulidad de los permisos de obra otorgados con esta deficiencia. Un blanqueo ambiental inmobiliario.
Por último, sobre la evaluación ambiental estratégica no se estableció como obligación para los privados. No es obligatorio convocar a audiencia pública sino que sólo se hace referencia la obligación de contemplar una instancia de participación ciudadana. Tampoco se habla de la evaluación de impacto ambiental acumulativa, una de las grandes deficiencias de la gestión del PRO frente al boom inmobiliario en la ciudad.
El “Observatorio del derecho a la ciudad” completa su anterior informe manifestando que “la Legislatura está dedicada a tiempo completo a subsanar las ilegalidades de los empresarios inmobiliarios. Por una parte, el nuevo código urbanístico viene a legalizar los permisos de obras ilegales. Ahora, esta modificación de la Ley N° 123 subsanará las ilegalidades de las actividades anteriores a diciembre de 1998. Blanqueo inmobiliario y ambiental en la gestión de Larreta”.
Del debate en el recinto informó la Dirección General de Prensa y Difusión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Perú 130- que:
La miembro informante del tema, diputada Mercedes de las Casas (VJ), aseguró: “Con estas modificaciones que hoy votamos se busca implementar un marco que brinde una solución efectiva a diversos aspectos de la norma vigente que requieren ser precisados, y a la vez aportar una mayor celeridad, eficiencia y eficacia respecto al procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental; y por último, innovar en materia de evaluación, prevención y corrección de los impactos generados por las actividades antrópicas en la CABA mediante la implementación del instrumento denominado EAE, como complementario de la EIA”.
Por su parte, el legislador Roy Cortina (PS) afirmó: “El Partido Socialista se abstiene. Solo son enunciados, nos preocupa que el texto de la ley no diga nada y deje todo a la discrecionalidad de la reglamentación y del Poder Ejecutivo. Aún cuando la presente reforma busca incorporar herramientas que amplían la verificación ambiental, no terminan de brindar lo que se supone que busca evitar: la ambigüedad“.
En tanto, la diputada Victoria Montenegro (UC) expresó el acompañamiento del bloque “porque la ley busca ampliar la protección del ambiente y además se incorporaron varias sugerencias que se fueron proponiendo”.
El legislador Marcelo Depierro (MC), afirmó: “Lo que propusimos es que la Agencia de Protección Ambiental no tenga la facultad de decidir sino que sea la ley la que establezca cuándo se debe hacer el estudio. Acotar sus funciones”.
En contra se manifestó el diputado Gabriel Solano (FIT), que argumentó: “Vamos a votar negativamente porque creemos que la ley establece una reglamentación muy amplia. Y lo más importante, respecto a los costos del procedimiento, es que las empresas que van a hacer determinada obra son las que contratan a la empresa que les hará la auditoría para ver el impacto ambiental de su proyecto. Así no sirve”.
El proyecto fue aprobado con 46 votos positivos, 5 negativos de los bloques PTS-FIT, AyL y FIT, y 6 abstenciones de PS y BP.
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