Milagro Sala
Milagro fue privada de la prisión domiciliaria
Hoy sábado 14 de octubre, alrededor de las 7 de la mañana, en un operativo con características de asalto de tropa, algunos de cuyos detalles pudieron observarse en videos difundidos en las redes sociales, personal de la Agrupación IX de Gendarmería Nacional, cumpliendo con un oficio del juez Pablo Martín Pullen Llermanos, irrumpió en la vivienda donde Milagro Sala cumplía detención domiciliaria –tras un pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)– y la retornó al Penal de Alto Comedero sin permitirle cambiarse y sin calzado en un automóvil particular carente de chapa patente.
En el oficio Nº 26092 firmado por el juez Llermanos el viernes 13 de octubre de 2017 –cuyo texto completo se reproduce al pie de esta nota, al igual que sus faxímiles– puede observarse en el punto V de su resolución una curiosa precaución de su señoría: “V) Diferir la notificación a los letrados defensores a los fines de evitar que la imputada tome conocimiento anticipado de lo dispuesto en autos, de modo que no se perjudique el normal desarrollo y/o eficacia del procedimiento del traslado”.
Vale decir: el juez oculta a los letrados defensores sus decisiones hasta tanto pueda llevarse a cabo su orden sobre la encausada y la concreta con una moderna versión de los Falcon verdes del Proceso aggiornados en un Volkswagen Voyage gris.
“Ayer, Milagro Sala debía ser trasladada al Hospital Pablo Soria de Jujuy a los efectos de realizarse allí análisis y estudios, cuyos turnos ya tenía reservados. Al haber obstaculizado e incumplido con este traslado, el juez decidió dejar sin efecto esta resolución por la cual ella estaba cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular” (Pablo Ponce, responsable de Comunicación del Poder Judicial de Jujuy).
“Estamos preocupados, este traslado es un retroceso” (Francisco José Eguiguren Praeli, presidente de la CIDH).
“Rechazo el carácter intempestivo” (del operativo) “se la llevaron en pijamas y descalza” (Pedro Raúl Noro, esposo de Milagro).
A su vez, la ex presidenta Cristina Kirchner informada sobre el tema acotó que “Fue prácticamente secuestrada, prácticamente arrastrada y llevada en un auto sin patente”.”No quiero más autos sin patente llevándose a la gente, no podemos volver a permitir que haya autos sin patente”. “Hay sombras que empiezan a cernirse sobre la patria que generan una amenaza de las restricciones a las libertades”.
LOS FACSÍMILES Y LA TRASCRIPCIÓN COMPLETA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE SOLICITÓ A GENDARMERÍA EL OPERATIVO, OCULTANDO LA INFORMACIÓN A LOS LETRADOS DE LA DEFENSA HASTA TANTO CONCRETARA EL RETORNO DE MILAGRO A ALTO COMEDERO:
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE CAUSAS LEY 3584
Belgrano Nº 1295 – Bº Centro – San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy – C. P. 4500
OFICIO Nº 26092
San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2017
Al Sr Jefe de la Agrupación IX
de Gendarmería Nacional
Comandante Mayor Reinaldo Antonio Olmos
Su Despacho:
Ref Expte Nro 18669/17 caratulado “Incidente en Revisión de Prisión Preventiva dictada en el Expte. Nº 2990/12 y Expte. Nro. 18670/17 caratulado “Incidente en Revisión de Prisión Preventiva dictada en el Expte. Nº 18487/16*.
Me dirijo a Ud., a los fines de transcribir para su conocimiento y demás efectos la parle dispositiva de la Resolución dictada por el suscripto en el día de la fecha, a saber “San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS:… DE LAS QUE RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO:
I) Revocar la resolución de fecha 18 de agosto de 2017, obrante a fs. 87/91 y vuelta por los motivos y las razones enunciadas en los considerandos del presente decisorio.
II) Disponer el traslado y reingreso de la imputada procesada Milagro Amalia Ángela Sala al Servicio Penitenciario de Jujuy, Unidad N° 3 de Mujeres de “Alto Comedero” donde deberá continuar con el cumplimiento de la Prisión Preventiva que pesa sobre su persona en los Exptes. Nº 2990/12 y 18487/16.
III) Ordenar el Allanamiento con facultad de hacer uso de la fuerza en caso de resultar estrictamente necesario, del inmueble ubicado en calle el Picaflor s/n, loteo Villa Parque La Ciénaga, lotes 11 y 12 de la manzana 13 del departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, habilitándose días y horas para el cumplimiento de la medida ordenada, para garantizar la eficacia de la misma, con la menor asistencia de público extraño que pudiere encontrarse en el lugar y/o en el trayecto de traslado por ruta hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy, todo ello, bajo las formalidades de ley, artículo 27 numerales 2, 4, 5, 9 y 11 de la Constitución Provincial y artículos 309, 310, 317, 318 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal (Ley 3584). sólo en caso de negativa de la encartada a colaborar con la medida ordenada
IV) Facultar para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos II y III al Cuerpo Especial de Operaciones Policiales (C. E. O. P.) de la Policía de la Provincia, con intervención del Servicio Asistencial Médico de Emergencia (SAME) durante todo el operativo
V) Diferir la notificación a los letrados defensores a los fines de evitar que la imputada tome conocimiento anticipado de lo dispuesto en autos, de modo que no se perjudique el normal desarrollo y/o eficacia del procedimiento del traslado.
VI) Registrar, agregar copia en autos. notificar, oficiar y protocolizar. “FDO: DR. PABLO MARTIN PULLEN LLERMANOS – JUEZ- ante mi DR. RICARDO A. GRISETTI (h.)-SECRETARIO.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente –
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