Mercado: libre…, no arbitrario
“Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo ni a la Ley de Defensa del Consumidor” – aseguran los jueces.
El servicio de compras on line llegó para quedarse. Sus ventajas son indudables pero aun no cuenta con todas las seguridades que se pueden constatar en las compras in situ en los locales comerciales. La más conocida de las empresas que ofrece ese tipo de intercambio –Mercado Libre– frecuentemente tropieza con dificultades de relación vendedor-comprador en sus ofertas de intermediación.
Hace cuatro años, una persona que necesitaba 100 sandwiches de miga, hizo la compra de esa mercadería a través de Mercado Libre. Los sandwiches nunca le llegaron por lo que el comprador hizo el reclamo a Mercado Libre y le exigió que le aportara un completo informe de los datos del vendedor a lo que Mercado Libre se negó amparándose en presuntos derechos de reserva de información para su modalidad de comercialización.
El comprador damnificado logró que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impusiera a Mercado Libre una multa de 30 mil pesos. Lo que sigue es el fallo de la Cámara de Apelaciones ante el recurso presentado por Mercado Libre sobre la negativa a ser multado.
La justicia porteña rechazó un recurso de Mercado Libre, contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impuso una multa de 30 mil pesos por no dar información del vendedor a una compradora que contrató a través de dicha plataforma on line.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra lo dispuesto en 2016 por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 30 mil pesos, por infracción al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Se dio en el marco de la causa “Mercado Libre SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.
El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria realizó la compra de 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, producto que nunca le fue entregado. La compradora efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”. Ante la negativa, desencadenó la imputación de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a Mercado Libre por infracción al artículo 4º de la ley n.º 24.240.
Díaz citó jurisprudencia para decir que “Mercado Libre interviene –y por ende es responsable– desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes. Y precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones. También lo es de sus ganancias. Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial” (Cámara Nacional en lo Civil, Sala “K”, en los autos “Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios”). Además, expresó que “la multa de 30 mil pesos aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente”.
A continuación, Balbín expuso en su voto –al que adhirió Schafrik– que “Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor“. “A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de ‘Mercado Pago’ se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor”, ahondó.
Por otro lado, afirmó que “Mercado Libre tampoco logra demostrar que la transmisión al comprador de la información solicitada hubiese vulnerado un deber de confidencialidad sobre datos personales del vendedor. No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL, o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos. En definitiva, se trata de datos (razón social, domicilio y CUIT) con los que se procura precisar la identidad del vendedor y que, conforme el principio de buena fe que rige los contratos, quien acuerda voluntariamente una operación de esta índole no debería tener reparos en facilitar”.
En suma, Balbín dijo que “el vendedor se encuentra obligado a brindar estos datos al consumidor”, y que “queda claro que Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo“. “De hecho, la confianza de los usuarios en la plataforma ofrecida por la recurrente resulta clave para la concertación de las operaciones de venta”, explicó. Para finalizar, indicó: “La negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad”.-
Fuente: Redacción iJudicial – 22 junio 2018
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