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Los medios vecinales y la publicidad oficial

El jefe de Gobierno porteño presentó el Sistema de Integridad de la Ciudad

Rodeado por algunos de los principales referentes de la Coalición Cívica y de Confianza Pública dio a conocer un paquete de cuatro proyectos de ley que enviará a la Legislatura con el que busca evidenciar transparencia en la obra pública y la publicidad oficial.

El sistema –que requiere tratamiento legislativo– está integrado por cuatro proyectos: la Ley de Obra Pública, la Ley de Contratación del Régimen de Publicidad Oficial, la reforma de la Ley de Ética Pública y la Integridad en las compras públicas.

La iniciativa vinculada a la publicidad oficial introduciría un nuevo sistema de contratación electrónico, que pretende brindar “transparencia” y “neutralidad” a la distribución de la pauta.

La distribución de la pauta oficial viene de incorporar, a través de un fallo reciente, una terminante definición en la que resulta evidente que la pauta otorgada a los medios vecinales se regula a través de la Ley 2587 de forma claramente independiente a la regulación que corresponde a los demás medios periodísticos a los que distingue, en el tarifado por ejemplo, el otorgamiento de descuentos de agencia, sistema al que el Gobierno porteño trató de incorporar a los medios vecinales mediante la fracasada resolución 813.

Dice parte del fallo Scheibler [1]: “A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación (resolución 197-SECM-16)”.

Lo señalado como “otro tipo de medios de comunicación” refiere claramente a la separación de la definición de pauta publicitaria oficial entre los medios vecinales y el resto, de tal modo que, la proyectada Ley de Contratación del Régimen de Publicidad Oficial, anticipadamente, nada tendría que ver con la pauta de los medios vecinales.

 

[1] En fecha 13 de agosto de 2018, el Juez Guillermo Scheibler en la causa judicial caratulada “SERRES , LUIS ALBERTO Y OTROS C/ GCABA S/AMPARO – OTROS”, Expte. N° A1899-2018/0, dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos.

En los fundamentos de la sentencia se expresa que la Resolución N°813/2018 “ adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587… (…)A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación (resolución 197-SECM-16)”.

 

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