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La Justicia y las rejas de la Plaza de Mayo

El edicto judicial por las rejas colocadas en la Plaza de Mayo

El 31 de mayo aparecía en esta página el artículo titulado “La Plaza vallada” ( http://www.periodicodesdeboedo.com.ar/21890-2/ ) donde se describía la ceremonia inaugural de las obras a cargo del jefe de Gobierno y se criticaba principalmente a las rejas colocadas como un nuevo vallado en el centro del predio. Decíamos entonces:

“Después de seis meses de trabajos, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, encabezó esta mañana el acto de reapertura.

Y su inauguración está acompañada de polémica, con quejas de patrimonialistas por los cambios hechos sin pasar por la Legislatura porteña y por la instalación de una reja donde antes estaban las vallas policiales”. (…)

“La polémica todavía no fue resuelta está concentrada en las rejas que reemplazan a las vallas policiales. Organizaciones civiles y de conservación del espacio público cuestionan que colocar un nuevo enrejado institucionaliza esa ‘cicatriz de seguridad’ que no tendría por qué existir. La Casa Rosada, además, tiene su propia delimitación. Desde el Ministerio de Ambiente y Espacio Público responden que las rejas que reemplazan a las vallas son plegables y desmontables en 48 horas. Y al ser consultado sobre su función, el ministro del área, Eduardo Macchiavelli, responde: ‘Seguridad presidencial’” [1].

Mientras tanto, en igual sentido, señalan Jonatan Baldiviezo y Cristina Sottile en un artículo publicado [2]: “La intervención que se ha verificado en la Plaza de Mayo y que culmina con la colocación de un enrejado que la fracciona, la divide, le provoca un hiato, una cesura, es una operatoria de remoción de referencias culturales: se extirpan  marcas urbanas de resistencia, de lucha, de memoria, en síntesis, marcas políticas que un patrimonio en uso ofrece en el marco de la cotidianeidad y la habitabilidad, o sea, se pretende transformar un espacio público en un lugar controlado, una especie de museo que, a través de entradas y salidas vigiladas, y de horarios impuestos,  hace añicos toda ‘relación dinámica con nuestro presente’ (Sottile, op. cit.). Valgan las comparaciones con los intentos del dictador Videla para remover del mármol de la fachada del Ministerio de Economía, las señales de los bombardeos.”

A esta grave intervención se suma que no existe un cartel de obra que indique que obras se están desarrollando o quién es el responsable de la misma.

Por este motivo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad [3] y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas [4] presentamos una acción de amparo para que se remuevan las rejas instaladas en la Plaza de Mayo.

A raíz de lo señalado, el juzgado se ha expedido mediante un edicto [5] que señala lo siguiente:

“El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría n.° 15, a cargo de la Dr. Fabio Félix Sánchez, sito en la calle Av. Roque Sáenz Peña 636, PB de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “de Bonafini, Hebe María Pastor y otros c/GCBA s/Amparo – Patrimonio Cultural Histórico”, Expte. 12672/2018-0, hace saber que por resolución del día 3 de julio de 2018 dispuso, en su parte pertinente: ‘Otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado’.

A tal efecto, se hace saber que el objeto del presente amparo colectivo es que se declare la nulidad de todos los actos administrativos que autorizaron la instalación de rejas en la Plaza de Mayo, especialmente las que están ubicadas a la altura del eje de las calles Defensa y Reconquista y la orden de paralización inmediata de los trabajos de instalación y remoción de las rejas ya instaladas.

Asimismo se peticionó que se ordene a la demandada la recomposición del ambiente dañado, disponiendo el restablecimiento al estado anterior de la Plaza de Mayo conforme los artículos 27 y 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en relación a la instalación de rejas en la Plaza de Mayo.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, y la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. El plazo de 10 (diez) dispuesto precedentemente comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.- CAyT Espacio Público Osvaldo Oscar Otheguy Plaza de Mayo”.

 

  1. “Parabuenosaires.com | Noticias de Buenos Aires”. 30 de mayo de 2018.
  2. Véase el concepto de “arquitectura represiva”, en el artículo “Las dictaduras de la democracia” de Jonatan Baldiviezo / Cristina Sottile.
  3. Observatorio del Derecho a la Ciudad: Jonatan Emanuel Baldiviezo.
  4. Observatorio del Patrimonio y Políticas Urbanas. Lic. Mónica Capano. Coordinadora.
  5. Edicto del Juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

 

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