La Ciudad: el coto de caza de Larreta
Habilita un parque público para la realización de un megarrecital como si se tratara del fondo de su quinta privada. (Mientras haya 20000 personas que paguen esta entrada, el resto…). Mario Bellocchio
A pocas horas del mega recital de Def Leppard y Motley Crüe que se realizó este jueves 9 de marzo en Parque Sarmiento, luego de varias polémicas, el Observatorio por el Derecho a la Ciudad emitió un comunicado en el que denuncia que el GCABA violó la ley N° 6163, que no permite el derecho al uso de un parque público por parte de un privado, como es este caso.
Aparte de todas las violaciones legales cometidas, solo a este Gobierno de la Ciudad se le ocurre autorizar un recital para 35 mil personas sin que la Agencia de Protección Ambiental haya aprobado el Informe de Evaluación de Impacto. Este recital se hizo en una de las zonas más sensibles a la contaminación acústica porque se encuentra al lado de dos Reservas Ecológicas con una amplia biodiversidad y en un sector hospitalario por encontrarse el CEMIC* en las inmediaciones.
Cualquier evento de esas características requiere un sistema de amplificación potente. En ese sentido se emiten niveles y frecuencias no naturales y cotidianas con las actividades que suceden en el Parque Sarmiento, que inevitablemente producirán una afección sobre las aves y el ecosistema.
Dicho en otros términos: un lugar que normalmente apenas si eleva su medición acústica de zona rural por el run-run de fondo de la General Paz –y más aún en horario nocturno–, pasa repentinamente a aportar números cercanos a los del Aeroparque en horas de descanso de los seres vivientes del entorno incluidos los internados en el CEMIC.
Debe tenerse en cuenta que la música a través de auriculares al volumen máximo, y los conciertos, especialmente los rockero-acústicos, suelen desplegar un volumen equivalente a 94-110 dBA (decibeles).
A ver: no es ocioso que el personal de pista de un aeródromo se coloque protectores auditivos. Un avión despegando a 25 metros produce 150 dBA acción que podría producir la rotura de los tímpanos del operario, el que ya por la zona en que se desempeña –pistas de despegue– recibe un equivalente a 140 dBA, límite del umbral del dolor a través de la percepción acústica.
Claro que pedirle sensibilidad a Larreta en momentos en que está tratando de seducir al ala dura de sus cómplices, parece mucho pedir. Sin embargo se le puede exigir que cumpla con las leyes, como la de Patrocinio, que el mismo reglamentó, o con el Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en Exterior (ASAEs) Límites máximos permitidos hecho norma a través de Ley Nº 1540, “Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Larreta, Motley Crue y un negociado millonario e ilegal con el Parque Sarmiento
La decisión viola la ley N° 6163, que sólo autoriza al GCABA a permitir el patrocinio de actividades y no el otorgamiento del derecho al uso de un parque público por parte de un privado, mucho menos para el desarrollo de una actividad comercial y altamente contaminante.
Este recital también viola el Código Urbanístico que no autoriza la realización de recitales en espacios verdes públicos y la Ordenanza 46.229 que prohíbe todo tipo de privatización de estos espacios.
De la documentación acompañada por el GCABA surgen nuevas ilegalidades y un proceder absolutamente irregular con relación a la aprobación de la evaluación de impacto acústico y al respeto de la normativa del régimen de patrocinio que, según el Gobierno porteño, otorga el marco jurídico de autorización para ceder el uso del Parque Sarmiento para realizar un recital para 35 mil personas.
El GCABA informa que la Secretaría de Deportes organizó, con la Unidad de Coordinación de Gestión de Políticas Productivas, el patrocinio del gimnasio cerrado y pista de atletismo del Parque Sarmiento por parte de la firma Entertainment World SA, cuyo presidente es Rubén Darío Montes, conforme a la Ley Régimen de Patrocinio creado por Ley N° 6163.
La Ley define como Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador.
Señala el informe del Gobierno porteño: “La Secretaría de Deportes autorizó el uso de un espacio delimitado por la pista de atletismo para la realización de un evento cultural de trascendencia internacional, con artistas de renombre internacional por intermedio de las actuaciones administrativas EX-2022-47050749-GCABA-SECD”.
El GCABA sostiene que “(e)s importante destacar que el evento cultural en cuestión reviste de un gran interés público, toda vez que el aporte a realizar por parte de Entertainment World SA a través del Régimen de Patrocinio representa una importante inversión económica valuada en pesos seis millones ($6.000.000) que serán de gran provecho para todos los vecinos de la Ciudad al poder utilizar el gimnasio cerrado con un piso deportivo de uso múltiple de calidad internacional”.
Sin embargo el GCABA a cambio de los citados 6 millones de pesos autorizó a Entertainment World S.A. a realizar un recital para 35 mil personas en el Parque Sarmiento dentro del marco –dicen– de la Ley N° 6163 de Patrocinio.
Esto no está permitido por la Ley N° 6163. El Régimen de Patrocinio a cambio de las prestaciones realizadas por el privado sólo autoriza al GCABA a permitir que el primero realice “acciones de difusión”. En efecto, la Ley N° 6163 sólo autoriza al GCABA a permitir acciones de difusión del privado Patrocinador y no el otorgamiento del derecho al uso de un parque público, mucho menos, para el desarrollo de una actividad comercial y altamente contaminante.
Lo alegado por el GCABA constituye una violación flagrante a la Ley N° 6163.
Además, no se llevó a cabo en tiempo y forma el proceso para la firma y vigencia del convenio de patrocinio. La convocatoria al régimen de Patrocinio recién fue publicada en el Boletín Oficial el día 7 de marzo de 2023, 48 horas antes de la realización del evento, coartando toda posibilidad de participación a posibles mejores oferentes, como marca la ley.
Entertainment Word S.A. ya hizo uso del predio. Y no sólo el día 9 de marzo, sino que el montaje se inició 7 días antes y el desmontaje será 3 días después. Por este motivo, entre otros posibles, el GCABA no acompañó entre la documentación el acuerdo de Patrocinio.
La empresa hizo uso de un parque público para un recital sin que haya finalizado el procedimiento de selección del patrocinador (art. 16 y art. 18 de la Ley N° 6163) y en ausencia de un acuerdo.
La empresa cobró alrededor de 30 mil pesos por entrada y el recital tuvo alrededor de 30 mil espectadores. Sólo en entradas la empresa obtuvo un ingreso de unos 900 millones de pesos –sin contar los importantes rubros publicitarios y derechos de difusión–, de los cuales 6 millones serán para la Ciudad supuestamente en calidad de patrocinio.
La decisión de poner un “activo patrocinado” para que el “patrocinador” realice un “evento cultural” el 9 de marzo de 2023 cuenta con numerosas ilegalidades con relación a la Ley N° 6163, además de la prohibición legal de que no se puede privatizar u otorgar derechos de uso sobre espacios verdes salvo autorización de la Legislatura.
Sobre la evaluación del impacto acústico
El GCABA informa que la Agencia de Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente, ha tomado intervención por lo que inició las actuaciones EX-2023-07482840-GCABA-DGEVA con el fin de realizar el correspondiente Informe de Impacto Acústico para eventos masivos.
En este expediente sólo existe un documento para tasar “Evaluaciones realizadas para medir el ruido de fondo” (Orden N° 0013 – IF-2023-07476851-GCABA-DGEVA.pdf). El ruido de fondo sería el ruido sin considerar el ruido que generaría la nueva actividad, en este caso, el recital. Es decir, no existe ningún informe que evalúe el nivel de ruido en el estado operacional del recital.
Por otra parte, en este documento se considera que el recital se encuentra en el Área de Sensibilidad Acústica Tipo II cuando se encuentra claramente en el Área de Sensibilidad Acústica Tipo I** porque está junto a dos Reservas Ecológicas y en un parque público.
Resulta llamativo, por ejemplo, que los lugares de medición propuestos no están ubicados dentro de las dos Reservas Ecológicas que tiene el Parque Sarmiento y tampoco en el CEMIC.
El informe completo del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD puede consultarse en
(*) CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno”) es una Asociación Civil sin fines de lucro, Entidad de Bien Público y Universitaria. EL CEMIC mantiene la premisa fundamental de brindar servicios a la comunidad, junto al desarrollo de la asistencia médica. Cabe destacar que en el CEMIC hay personas internadas.
(**)El Área de Sensibilidad Acústica Tipo I corresponde a las zonas de Tipo Hospitalario. Entre el recital y el CEMIC no existen edificaciones que puedan mitigar el ruido porque –a menos de 200 metros de distancia– se encuentran las instalaciones cedidas del Parque Sarmiento.