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Jubilarse a los 75

(La sobrevida tan arduamente conquistada a la parca cercenada por la pandilla a cargo del Gobierno). Por Mario Bellocchio

En los peldaños de esta sádica escalera de descarados padecimientos a las clases sociales más desvalidas, ahora el Gobierno se propone –poderes delegados en mano– avanzar sobre la Ley de Contrato de Trabajo y, de paso, pegarle otra bofetada a los jubilados tratando de subir la edad acreditable para solicitar el beneficio a ¡75 años!, diez años más para los hombres y quince para las mujeres, nada menos. Amenaza mediante la cual se minimiza la desaparición del poder adquisitivo de las jubilaciones de tanto en tanto “beneficiadas” con un vergonzante bono adjudicable sólo a la mínima, subterfugio que nivela –hacia abajo– la escala, comprensión entre pobres mediante.

“Afecta bastante a las cuentas que las mujeres se jubilen a los 60. Es una cuenta que quedó vieja porque hoy la gente vive hasta los 90 años y representa un gasto más grande que hace treinta años. Nuestro ideal es unificar la edad jubilatoria de las mujeres y de los hombres a los 75 años”, declara socarronamente –a imagen y semejanza del presidente– un funcionario de Gobierno refugiado en el anonimato radial y la impericia o complicidad del entrevistador. Apostamos a que si el reportero hubiera cometido el error de no cerrar su micrófono se podría haber escuchado algo así como: “…y estos viejos de mierda que no se mueren nunca”. Claro que con lo que se pudo oír ya es suficiente para repreguntar: “eso que usted denomina ‘gasto’ se refiere a devolver los aportes jubilatorios a los que los fueron aportando minuciosamente sin considerar los jugosos intereses percibidos por ese dinero. ¿No me va a decir que el Gobierno guardó los aportes bajo el colchón esperando la oportunidad del retorno, renombrado ‘gasto’, no?”. Bueno…, pero pedirle eso a un notero es como solicitarle a los canales de noticias que dejen de pasar “loops” de diez segundos de las cámaras de vigilancia que registraron el asalto de un motochorro y estiran el comentario del suceso durante veinte minutos por lo que la viejita resulta afanada 120 veces.

En los países de la Unión Europea los datos de jubilación legal –diferenciados por sexos, la primera cifra corresponde a la edad jubilatoria del hombre y la segunda a la de la mujer– (1). Alemania, 65 y 65; Austria, 65/60 y 60; Bélgica, 65 y 62; Dinamarca, 65 y 65; España, 63/65 y 63/65; Finlandia, 65 y 65; Francia, 60/62 y 60/62; Grecia, 65/60 y 65/60; Irlanda, esa que vamos a ser dentro de 35 años, si hacemos bien las cosas, 65 y 65; Italia, 65/60 y 65/60; Luxemburgo, 65 y 65; Países Bajos, 65 y 65; Portugal, 65 y 65; Reino Unido, 65/60 y 65/60; Suecia 61/67 y 61/67.

Y algunos ejemplos de nuestra América Latina donde se destaca Venezuela con sus 60 y 55; Uruguay que tiene un sistema jubilatorio mixto y que sin embargo luce sus 60 años para ambos sexos y, finamente en esta escueta lista, Chile, con edades jubilatorias similares a las actuales nuestras, 65 y 60.

Volviendo a la corporativa defensa de mis coetáneos jubilados.

Aquellos y estos datos reflejan las cifras de países generalmente invocados por nuestro presidente como ejemplos –excepto Venezuela, por supuesto– que se bancan el pesado “gasto” jubilatorio sin incrementar el padecimiento de los ancianos agregando años a su justo retiro y restándoselo al moderado –y ahora en la mayoría de los casos inexistente– disfrute de las mieles otrora aportadas.

El importe que reciben los jubilados (pensión por vejez) depende de varios factores, siendo el principal los aportes que a través de su vida como trabajador activo haya depositado en la seguridad social. El importe de la pensión por vejez suele ser así un porcentaje de los salarios percibidos por el trabajador durante un determinado número de años previos a su jubilación. Y si bien es cierto que el promedio de vida se ha incrementado, nada justifica, de ningún modo, la pretensión de la administración del Gobierno de turno, de sacudirse la obligación primaria de administrar los fondos de los aportes personales y patronales de las Cajas Jubilatorias para su posterior distribución equitativa. El desastre, con estafa incluida, que significaron las AFJP (jubilación privada de la década de 1990) exime de aportar datos sobre una presunta actitud de la presente administración de reincorporar este desprestigiado sistema.

“En los estados donde existe un nivel de Estado de bienestar mínimo, suele haber un sistema público de pensiones. El primer país (1889) con un sistema público de pensiones fue Alemania (Prusia) y el siguiente, Estados Unidos.” (2)

El primer antecedente que se encuentra sobre pensiones y jubilaciones en la Argentina, data de 1919, en Tucumán, un proyecto del diputado radical Alberto Aybar Augier. En 1919, los ancianos o desvalidos no recibían ayuda alguna del Estado hasta que Augier presentó ese año a la Cámara de Diputados de Tucumán, de la que era presidente, un anteproyecto denominado “proyecto humanitario” que proponía que “toda persona nativa del territorio de la provincia, que hubiere llegado a los 70 años o a cualquier edad en caso de invalidez absoluta e indigencia, tiene derecho a recibir del Estado una pensión mínima de 360 pesos al año, o su equivalente en asistencia directa o indirecta”. (3)

Perón y las jubilaciones a nivel nacional

En 1944, solo el 7% de la población económicamente activa estaba afiliada a las distintas cajas de jubilaciones. Con el impulso de Juan Domingo Perón, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión y luego desde la presidencia de la Nación, ese porcentaje se multiplicó con la creación de las Cajas para Empleados de Comercio y la del Personal de la Industria, a las que seguirían las de Trabajadores Rurales, Personal Doméstico, Autónomos, Profesionales y Empresarios. En menos de una década, la totalidad de la población activa había quedado cubierta. Los fondos, en gran medida, fueron colocados en títulos públicos de largo plazo. (4)?

Las cajas creadas funcionaron en forma independiente y dieron un superávit muy elevado.

El 17 de octubre de 1945, Perón declaraba que el beneficio de la jubilación había sido extendido a un millón y medio de trabajadores, entre ellos los empleados de comercio. “Recién pudimos comprometerlo (a Angel Borlenghi, secretario general del Sindicato de empleados de comercio) después de conseguirle la jubilación para los empleados de comercio, una vieja aspiración del gremio”. (5)

Los gobiernos posteriores, sin embargo, se encargaron de despojar al sistema. Las cajas de jubilaciones de asalariados tuvieron entre 1950 y 1954 un superávit que rondaba el 4 por ciento del PBI (una parte importante del presupuesto público).

El resultado se revirtió prontamente tras el golpe de Estado del 55 y las cajas pasaron a exhibir un elevado déficit, especialmente desde la década siguiente.

Este dato toma mayor importancia si se tiene en cuenta que a partir de ese año la jubilación media se redujo alrededor del 33% en moneda constante, una caída aún mayor que la de los salarios. Sin embargo el gorilaje de la “libertadora” no se privó de afirmar que el peronismo “vació las cajas”, cuando la realidad indicaba que durante largos años posteriores a 1955 los recursos se desviaron a otros fines diferentes a las jubilaciones y pensiones.

Los resultados negativos eran inocultables. Hacia el final de la década de 1980 el haber jubilatorio valía menos de la mitad que en 1975.

Debe reconocerse, sin embargo, al gobierno de facto de Juan Carlos Onganía (1966/1970) la centralización de la administración de las cajas, creando un sistema que duró un cuarto de siglo y que fue frecuentemente criticado como si se tratara de un sistema de capitalización cuando se trataba de uno de reparto.

Durante casi 16 años –desde 1993 a noviembre de 2008– hubo un sistema jubilatorio mixto con un componente privado y uno público. Bajo el gobierno de Carlos Menem se instauró el nuevo sistema, constituido por agentes conocidos como Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Los trabajadores podían optar por depositar sus aportes en un sistema de reparto estatal o en uno privado de capitalización, quedando asignados al sistema de capitalización en caso de no manifestar una elección explícita.

Las jubilaciones de los cotizantes a este sistema se constituirían, al momento de jubilarse, por una prestación que resultaba de la capitalización de su fondo personal de aportes, y una prestación básica a cargo del sistema público.

Si bien en pocos años la mayor parte de los cotizantes quedaron dentro del sistema de capitalización privada, el Estado –que ya no recibía los aportes que constituían el financiamiento del sistema– debía continuar cumpliendo con sus obligaciones para con los jubilados ya existentes, carga que se denominó, eufemísticamente, como es costumbre en la derecha vernácula, “costo de transición”.

Cada AFJP percibía una comisión, deducida del aporte previsional obligatorio de los afiliados, y administraba la inversión del capital acumulado a través de los aportes jubilatorios. Su funcionamiento estaba regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.

Cuando el Estado argentino tuvo que endeudarse, lo hizo por el mecanismo de meterles bonos a las AFJP con tasas de interés muy altas. Eso alimentó el proceso recesivo, ya que el sector privado, cuando iba a buscar plata al sector financiero, se encontraba con tasas muy altas ya que a los bancos les convenía prestarle al Estado (6)

Con la crisis económica de 2001, el sistema quedó totalmente desnaturalizado. Las AFJPs a pesar de su notoria rentabilidad negativa no dejaron de percibir sus comisiones. Fue la gota que rebalsó. La reacción social arrasó con los últimos vestigios de “jubilación privada” (7).

El sistema fue eliminado en noviembre de 2008 bajo el gobierno de Cristina Kirchner, volviendo a un sistema estatal unificado, que ahora se llamaría Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA, Ley 26.425) Régimen Previsional Público. Unificación. Ley sancionada el 20 de noviembre de 2008 y promulgada el 4 de diciembre de ese mismo año cuyo artículo 1º dispone:

“La unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.”

Luego comenzó a aparecer una completa legislación previsional integrada por leyes con disposiciones especiales como la Jubilación para trabajadores con discapacidad. La Ley 20.475 que establece la jubilación para trabajadores con discapacidad, un beneficio previsional que puede solicitar el trabajador que tenga discapacidad física o intelectual si su incapacidad es mayor al 33% durante los últimos 10 años de labor. El trabajador con discapacidad se puede jubilar a los 45 años si trabaja en relación de dependencia y a los 50 si es autónomo.

Jubilación para trabajadores no videntes:

La Ley 20.888 establece que los trabajadores no videntes pueden jubilarse con menos edad y menos años de servicio que los exigidos en el régimen general. Si la ceguera es de nacimiento o la adquiere 5 años antes de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicio, se puede jubilar a los 45 años de edad o cuando tenga 20 años de servicios.

Y finalmente, el broche destacado de esta nueva legislación: el Plan de Inclusión Previsional, basado principalmente en una moratoria previsional, una política de inclusión masiva en el sistema de jubilaciones que permitió a personas en edad jubilatoria que no contaban con el mínimo de aportes requerido, acceder a una jubilación cancelando su deuda en cuotas, que se descontaban de los mismos montos jubilatorios a percibir.

En los hechos el sistema se constituyó en una oportunidad masiva de acceso no contributivo, que expandió la cobertura previsional del país considerablemente entre 2003 y 2014. En 2014, como colofón de lo anterior, se creó una nueva moratoria para mantener vigente el perfil inclusivo del sistema previsional en nuevos grupos de adultos mayores. (8). Esto último permitió que mucha gente, como las amas de casa, accedieran a una compensación económica y favoreció el consumo minorista.

Ahora parece ser que la satrapía gobernante le ha descubierto el agujero al mate.

Acaban de enviar un “proyecto de ley al Congreso para reformar la Ley de Contrato de Trabajo, la número 20.744, en el cual se especifica que el trabajador puede optar por seguir trabajando hasta los 70 años, en caso de que el empleador lo intime para que se jubile, ya sea a los 65 años el hombre o a los 60 años la mujer. La propuesta del proyecto de ley establece que esa edad ascienda hasta los 75 años tanto en varones como en mujeres. (…) Más allá de esta modificación, en el Pacto de Mayo recientemente suscripto se establece una próxima reforma jubilatoria, ya que el sistema previsional argentino no es sustentable. Esa reforma incluiría una suba de la edad jubilatoria y la posibilidad de inscribirse en Régimen de Capitalización Individual (lo que se conoció como AFJP en la década del 90).” (9).

A contramano del mundo y bajo la excusa de la “falta de sustentabilidad” adoptan la cómoda posición de aumentar la edad jubilatoria como salida. La “casta de los jubilados” nuevamente a pagar la vajilla que no rompió escuchando, a modo de musicalización, las aberrantes declaraciones de la canciller Diana Mondino en la mesa de Mirtha Legrand referidas a créditos para jubilados “…para qué si es casi seguro que te vas a morir”. –“Yo pienso vivir muchos años más”– replicó visiblemente contrariada la casi centenaria diva.

 

  1. “Hollande desmonta las políticas de recorte”. El País. 7 de junio de 2012.
  2. “Bismarck, el padre antisocialista de la Seguridad Social”. La Vanguardia (Barcelona, España).
  3. “Un proyecto humanitario en 1919”. https:/; “Un proyecto humanitario en 1919”.
  4. Página|12; “El peronismo y las jubilaciones”. https://www.pagina12.com.ar.
  5. (declaraciones del coronel Mercante reproducidas en Sindicalismo y peronismo, de Hugo del Campo, Editorial Clacso)
  6. https://www.lanacion.com.ar/ ““El resultado de las AFJP es malo”, afirmó el legislador menemista Juan Horacio González Gaviola”.
  7. Infobae. “Las AFJP fueron el último intento de cambiar la historia de los jubilados”. Consultado el 15 de julio de 2018.
  8. https://jubilados.com.ar/servicios/jubilacion-sin-aportes/ “¿Cómo funciona la moratoria previsional para aquellas personas sin aportes?”. Jubilados.
  9. https://www.elcomercial.com.ar/

 

 

 

 

 

 

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