El nuevo-viejo Gasómetro. Entusiasmos y recelos en Av. La Plata
Por Horacio Cafferata
Sueño de muchos, pesadilla de otros, la posibilidad cada vez más cierta de que se construya un nuevo-viejo Gasómetro en Avenida La Plata va agotando instancias que parecían inalcanzables.
Con el anuncio –a fin de marzo de este año– de la dirigencia “cuerva” del pago de los últimos 25 millones de pesos que completan los 110 acordados en el boleto de compra-venta de diciembre de 2016, parece ser que los escépticos van perdiendo argumentos y que se viene el nuevo estadio.
A la par, los no pocos vecinos directos del proyecto que se oponen a la concreción, elevan el volumen de sus argumentos.
Mientras tanto en la sesión del jueves 24 de noviembre de la Legislatura porteña, se aprobó por segunda vez, una prórroga al plazo establecido para las partes en la “Ley de Restitución Histórica” a fin de concretar lo estatuido con referencia a lo que el “cuervaje” denomina “La vuelta a Boedo”.
La prórroga resulta acordada por las partes con ventajas de usufructo para el hipermercado y de mayor tiempo para concretar el inicio de obras, para el club.
La extensión al plazo establecido en el artículo 12º de la Ley 43841, conocida como “Ley de Restitución Histórica” o “Ley de la Vuelta a Boedo” por el término de 2 años, se aprobó en la citada sesión sobre tablas, con 46 votos positivos y la abstención del diputado Gustavo Vera (BC).
“El acuerdo celebrado entre ambos interesados está cumpliéndose según lo pactado, pero algunas cuestiones no imputables a ninguna de las partes, hicieron que se cumpliera el plazo inicial de tres años impuesto por la ley, y su posterior prórroga, por lo que las partes interesadas, nos han pedido este proyecto de ley, solicitando la prórroga del plazo, por otros dos años que se estiman será suficiente, para cumplir con todas las obligaciones establecidas en el convenio que han firmado”, decía, en los fundamentos del proyecto hoy aprobado, el diputado Esteban Penayo (PRO).
Meciéndose entre Almagro –la patria de origen que el “Carbuña” Monti no quiso que quedara fuera del nombre–, el Boedo del Dante y el Viejo Gasómetro, y el Bajo Flores actual, San Lorenzo abandonó la tricotomía en sus cantos de tribuna con el viejo y sostenido lema “Sí, sí, señores, yo soy de Boedo…” y se aferró a su tierra de consagración –la cotizada Tierra “Santa”– bajo los fierros de avenida La Plata. Ahí nació “grande” y lo desalojaron los chanchullos de la propia delincue-dirigencia de fines de los 70’s con el aval de la dictadura, punto exacto donde comienza la epopeya contemporánea.
Ahora bien. Una cosa es ponerse la cota de malla de cruzado de la “reparación histórica” desde un departamento de –digamos– Caballito, y otra –muy distinta– si tenés una casita tranquila en –fantaseemos– Muñiz y Las Casas, donde te comienzan a asaltar los fantasmas de los días de partido, peleas de hinchadas, coches apedreados y meadas en el árbol de tu casa. Las colas y los acampes para comprar las entradas para la final de la Copa Libertadores en el entorno de la sede, sumaron miles de vecinos “opositores”.
Pero, justo es decirlo, el comportamiento del Gobierno de la Ciudad y la actual dirigencia de San Lorenzo en cuanto a las mejoras en Inclán y en Mármol paralelas a la construcción y habilitación del mini estadio polideportivo Roberto Pando, cambió notablemente los humores de un buen sector del vecindario que valoró las mejoras del entorno en cuanto a luz, seguridad, embellecimiento y restauración.
Una labor paciente que intenta ser de convencimiento con evidencias de que el cuco no es tan feo como lo pintan.
Pero si bien por el lado vecinal la cosa podría mejorar, no es cuestión de imponer abrumadora mayoría prepotente, a lo hinchada futbolera, sino de convivencia donde cada parte debería comprender las reticencias de la otra.
Desde el punto de vista urbanístico, habría que solucionar la problemática creada a que alude el artículo 7º de la ley de Restitución histórica: “Artículo 7º.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación”.
Para la aprobación de la segura modificación al CPU vigente en 1928, año en que se aprobó la construcción del Viejo Gasómetro sobre el terreno en que ya estaba la pequeña canchita de 1916, trazada en un Boedo casi baldío, la Legislatura debe proceder con el mecanismo de doble lectura con Audiencia Pública en la que las argumentaciones pesan en las decisiones de los Legisladores.
Sueño de muchos, pesadilla de otros, la posibilidad cada vez más cierta de que se construya un nuevo-viejo Gasómetro en Avenida La Plata va agotando instancias que parecían inalcanzables.
Los pagos están, la Ley está, la prórroga para un plazo más accesible está…
Lo más “verde” todavía no son los dólares que demandará el proyecto, es la voluntad de convivencia –que no se puede transformar en ley–, que requiere un paciente trabajo de convencimiento.
(1) LEY N° 4.384 – Sanción: 15/11/2012 – Promulgación: Decreto Nº 579/012 del 10/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4057 del 17/12/2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.
Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Artículo 4º.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.
Artículo 5º.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.
Artículo 6º.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7º.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Artículo 8º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.
Artículo 9º.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades mencionadas del artículo 5°.
Artículo 10º.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 11º.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación.
Artículo 12º.- La presente norma caduca a los tres (3) años2 contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO / CARLOS PÉREZ
La foto de presentación es una fantasía digital –(C) Mario Bellocchio– realizada en base a la vista aérea (Google Maps) y la maqueta del último proyecto conocido para el nuevo estadio
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