La renuncia de Pablo Rovito al cargo de Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y realización Cinematográfica y qué son –ante tanta versión infundada y maliciosa– el INCAA y el Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2017
Sr Ralph Haiek
Vicepresidente a/cargo
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
c/c Asamblea Federal y Consejo Académico de la ENERC
Ref: Renuncia al cargo de Rector de la ENERC
Sr. Ralph Haiek:
Por la presente, renuncio al cargo de Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y realización Cinematográfica, al que accedí por Concurso Público Nacional en el mes de agosto de 2011.
Como es de público conocimiento, el pasado martes 11 de abril, se emitió un ignominioso “informe periodístico”, en el programa “Animales Sueltos”, plagado de falsedades e inexactitudes. Esta burda operación de prensa sirvió como apoyo para legitimar un pedido de renuncia del Presidente del INCAA, Sr. Alejandro Cacetta, que no reconoce antecedente válido.
No es mi intención dirimir aquí las denuncias de corrupción que esgrimieron dos pseudo periodistas, de escaso rango intelectual y nulo rigor profesional. Lo que me parece preocupante es la forma indecorosa en que se mancilló el buen nombre y honor del Sr. Alejandro Cacetta que era, hasta hace escasos días, el hombre que llevaba adelante las políticas públicas de fomento al cine y con quien usted compartió la gestión.
¿Qué esperar entonces en el caso de las acusaciones realizadas sobre mi persona por el gasto y la no realización de la obra de remodelación de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográ?ca?
No se trata del hecho de que la realización de la obra es fácilmente comprobable solo acercándose hasta la sede de la calle Moreno 1199 y que tanto Usted como el Ministro de Cultura dela Nación conocen, sino que también se me acusa del costo de la misma y de su administración.
El hecho es que mi nombramiento es de carácter Académico y, como usted sabe, no he tomado contacto ni formado parte de ninguno de los actos administrativos y erogaciones económicas que se han llevado a cabo para realizar las remodelaciones del edi?cio de la calle Moreno 1199.
En mi carácter de Rector de la ENERC, he diseñado la escuela que queríamos realizar y controlado el seguimiento de la obra, día a día, durante los casi seis años que lleva mi gestión. Y estoy sumamente orgulloso del trabajo realizado, que ha colocado a nuestra escuela entre las mejores del mundo.
Pero no tuve ninguna injerencia ni contacto con los expedientes de licitaciones, contrataciones y/o compras que se realizaron para llevar adelante dicha obra. Ese trabajo se ha realizado desde la administración del INCAA y usted mismo, en su carácter de Vicepresidente (o, en ocasiones, a cargo de la Presidencia cuando el Presidente estaba ausente), ha formado parte de la aprobación y gestión de esas acciones. Ni siquiera conozco el presupuesto que ha demandado dicha obra y su ejecución no estaba dentro de las tareas presupuestarias que se realizan a diario para llevar a cabo los programas académicos de la escuela.
¿Qué debería pensar cuando veo que usted calla y otorga validez a estas acusaciones a sabiendas de la inconsistencia y falsedad de las mismas?
¿Cómo podría entender que no se está haciendo uso de esta perversa desinformación, llevada adelante por canallas inescrupulosos, cuando usted y el Ministro de Cultura, que conocen la situación, no dicen nada al respecto?
¿Cómo podría continuar trabajando en la escuela durante su Presidencia, cuando la lógica que el Ministro esgrime para separar del cargo al Sr. Alejandro Cacetta es incomprensible, en tanto lo deja a usted a cargo, siendo que debería alcanzarle el mismo criterio por haber compartido la gestión?
Hay pocas maneras de entender estas señales y, seguramente, las próximas semanas y sus propias acciones. nos darán las respuestas.
Por el momento entiendo que, frente a esta falta de apoyo, solo me queda presentar mi renuncia y dejar la escuela a la que ingrese como alumno en el año 1984, en la que me formó como cineasta, de la que fui instructor y que dirigí los últimos años.
Dejo una escuela pujante y valiosa, pública, federal y gratuita en todas y cada una de sus actividades, que cada día abre las puertas en las cinco sedes existentes en cada región del país, para formar cineastas capacitados artística y técnicamente y comprometidos con la cultura de su país; con planes de estudio consolidados y equipamiento técnico de última generación y una nueva Carrera de Dirección de Arte, única en su tipo en la región;
Que realiza, entre sus cinco sedes, más de 200 cortometrajes anuales, con un centro de posproducción de imagen y sonido de última generación;
Que realiza más de 80 cursos y talleres anuales en co-producción con las Secretarias de Cultura de todas las provincias, y que ha formado a más de 2000 alumnos por año en todo el país, desde que comenzó el Plan de Capacitaciones Federales; que abre sus puertas a la comunidad con talleres y cursos abiertos en las diferentes sedes y con ciclos de cine gratuitos, como el que se realiza todos los ?nes de semana en El Cine de la Escuela. a cargo de Fernando Martin Peña; con la mejor Biblioteca especializada en cine y audiovisual de Iberoamérica y con la incorporación de un Catálogo Colectivo en línea que reúne a más de 20 Bibliotecas de una docena de países de la región;
Que publica libros didácticos sobre cine, la Biblioteca INCAA ENERC, y también desarrolla anualmente el Concurso Federal y Nacional de Estudios sobre Cine Argentino y publica los ensayos ganadores del mismo;
Que abre todos los días las puertas de su Biblioteca a los investigadores y estudiosos de cine y los convoca a reflexionar y discutir sobre su actividad en el encuentro anual La Imagen Argentina con un Centro de Documentación y Archivo ejemplar, que asombra a todos los que lo conocen. donde se conserva la documentación sobre la historia del cine en nuestro país;
Que ha recuperado. digitalizado y restaurado más de cincuenta cortometrajes de su acervo histórico que convoca anualmente a todos los egresados de escuelas de cine del país a profundizar el desarrollo de sus proyectos con tutorías de profesionales del más alto nivel en el Concurso Gleyzer Cine de la Base;
Que facilita a sus egresados el intercambio estudiantil, con otras escuelas de primerísimo nivel, de países como Alemania, Francia, Cuba, España y China, para que sigan formándose una vez que terminan su carrera;
Que tiene convenios con la Universidad Nacional de San Martin, La Universidad Nacional de las Artes y la Universidad Nacional de Tres de Febrero para que sus egresados puedan cursar licenciaturas y maestrías al terminar su carrera;
Que ha afianzado su inserción internacional en la Federación de Escuelas de Cine de América Latina (FEISAL) de la que hemos sido an?triones en su 25 aniversario, en el año 2014, y en la CILECT (The international Association of Film and Television Schools), que ha celebrado, por primera vez en Sudamérica, su Congreso anual en el año 2013;
Dejo, en síntesis la escuela que me hubiera gustado tener cuando fui alumno y que construimos con toda la comunidad educativa y el personal del INCAA en los últimos cinco años
Me llevo el recuerdo cálido de todos mis compañeros de trabajo, personas que trabajan en el estado y son diariamente denigradas en los medios de comunicación por su rol de funcionarios y empleados públicos, pero que son personas que aman su trabajo, lo realizan incansablemente (aún fuera de su horario de trabajo y de sus obligaciones, restándole tiempo a sus familias y a sus vidas personales), y construyen diariamente un país mejor.
Me llevo la dedicación y la pasión de los docentes, todos ellos profesionales de primerísimo nivel que, día a día, generosamente, forman a los futuros cineastas de nuestro país
Y me llevo, muy especialmente, el cariño de mis alumnos y el inmenso orgullo de verlos defendiendo su escuela y sus derechos y siendo el motor de la movilización de esta industria extraordinaria que se asienta en las políticas de Estado que nuestro país aplica desde hace 70 años
Agradezco muy especialmente todas las muestras de apoyo a la gestión y todo el cariño personal que he recibido en el curso de estos días, de alumnos, profesores, profesionales y toda la gente que conoce el trabajo que realizamos durante estos años.
Espero, tal vez ingenua pero profundamente. que se respete el trabajo realizado en la ENERC, se siga con las obras que están en curso, se profundice su institucionalización manteniendo el Concurso Público de elección del Rector y que mi renuncia ayude a que termine aquí esta caza de brujas que se ha desatado en los últimos días.
Me pongo a disposición de la Asamblea Federal del INCAA y de la comunidad educativa de la ENERC para acompañar, desde mi humilde lugar, las acciones que fueran necesarias para mantener y profundizar el trabajo realizado
Sin otro particular
PABLO LUIS ROVITO
DNI 16.335.868
Rector elegido por Concurso Público para dirigir la Escuela Nacional de Realización y Experimentación Audiovisual
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
Funciona como ente público no estatal del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de Argentina y en el exterior1 en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Cine, y las nuevas competencias adquiridas a partir de la sanción de la Ley N° 26.5222 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
A partir de la Ley 26.7843, lleva un registro de personas físicas y/o jurídicas, en forma unificada bajo la denominación de “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”.
El Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC).
Está integrado por:
Un impuesto del 10% del precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera que sea el ámbito donde se realicen. Se adiciona al precio básico de cada localidad.
El 10% del precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera que fuere su género. El impuesto recae sobre los adquirentes o locatarios. Los vendedores y locadores son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción.
El 40% del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMFER en concepto de gravámenes –televisión y radiodifusión4.
Se asigna al INCAA el 25% del total recaudado5.
No obstante, este monto no podrá ser inferior al 40% del total percibido6, por lo que no puede ser asignado al INCAA un monto menor al recibido en virtud del Decreto 2278/02 a la fecha de promulgación de la Ley 26.522.
La AFIP percibe y fiscaliza estos tributos7. El Banco de la Nación Argentina (BNA) transfiere al INCAA en forma diaria y automática los fondos que se recauden con destino al FFC. No pueden afectarse recursos del FFC a ningún cometido que no resulte de la Ley. Ni el BNA ni la AFIP perciben retribución alguna por los servicios que prestan con relación a estos tributos.
No obstante, entre las misiones y funciones de la AFSCA están las de fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas y administrar los bienes y recursos del organismo8 y, como Autoridad de Aplicación, fiscalizar, controlar y verificar los gravámenes con destino al INCAA, por vía de la AFIP9.
El importe de intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la Ley 17.741 o de la Ley 11.68310; legados y donaciones que reciba; intereses y rentas de los fondos de que sea titular; reembolso de créditos otorgados por aplicación de la Ley 17.741; recursos no utilizados del FFC provenientes de ejercicios anteriores; todo otro ingreso proveniente de la gestión del organismo; fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen para la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.
Cuál es el destino de los fondos del FFC (Ley 17.741).
Gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA.
Subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales.
Concesión de créditos cinematográficos; producción de películas cinematográficas.
Cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el INCAA, de acuerdo con sus funciones y atribuciones.
Subsidios a la tasa de interés de créditos cinematográficos que otorguen bancos oficiales o privados.
Los saldos sobrantes que arroja el FFC al concluir cada ejercicio anual se transfieren.
Subsidios con fondos del FFC (Ley 17.741).
– El subsidio se liquida por trimestre calendario, durante 24 meses a partir de la primera fecha de exhibición comercial posterior a su otorgamiento, en base al porcentaje que fije el PEN, sobre el producido bruto de boletería consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducción de los impuestos que gravan directamente el espectáculo, cuando los programas estén integrados totalmente por películas nacionales.
A las películas declaradas de interés especial se les otorga un porcentaje suplementario.
El INCAA dicta además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados con las otras formas de exhibición.
El INCAA está facultado a otorgar subsidios para saldar deudas que por cualquier concepto mantengan sus beneficiarios con él.
Se destina a Subsidios:
El 50% de la recaudación impositiva11, se destina en cada ejercicio a los subsidios a la producción de películas nacionales12.
El 50% de la recaudación impositiva que establecen la Ley 17.74113, y la Ley 26.52214, que se destinará en cada ejercicio a subsidios a la producción de películas nacionales.
Ley 17.741, de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, t.o..
Ley N° 26.522, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ley 26.784, art. 79 B.O.05/11/12.
Ley 22.285, COMFER, art. 75, incisos a y d, y sus modificatorias.
Ley 26.522, AFSCA.
Ley 26.522, AFSCA, en virtud del art. 96, incisos a, d y e.
Ley 11.683, t.o., y sus modificatorias.
Ley 26.522, art. 12.
Ley 26.522, art. 95.
t.o.1998 y sus modificatorias.
Ley 17.741, art. 21, incisos a, b y c.
Decreto 989/04-B.O. 04/08/04.
Ley 17.741, art. 21, incisos a y b Decreto 1527/12, art. 1° – BO 30/08/12.
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