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El Estado soy yo

La finalidad fundamental de las Comunas expresada en la descentralización e independencia ha sido avasallada con un decreto del Jefe de Gobierno quien, apoyándose en la Ley de Ministerios amañó la interpretación de la ley 1777 (de Comunas) a fin de manejarlas a su antojo imponiéndoles gerentes y subgerentes arbitrariamente.

La maniobra queda en claro cuando se manifiesta que “el Consejo de Coordinación Intercomunal tomó intervención en esta decisión”. De ser así, como ese Consejo está integrado por los presidentes de las Juntas, tendría que haberse debatido el tema en las reuniones de las mismas, cosa que nunca sucedió. Queda en evidencia que por medio del decreto 251/14 de fecha del 25/6/14 Macri da un verdadero golpe institucional a las Comunas asfixiando el ya demasiado pequeño esbozo administrativo independiente. Es que se viene el incremento del presupuesto y al Gobierno Central no le apetece que las Comunas tengan la más mínima injerencia en su manejo. Mejor dicho: ninguna injerencia. Las “concesiones” parecen haberse agotado en los guardianes de las plazas, podas y otras minucias de escaso o nulo interés para la acostumbrada rapiña central.

DECLARACIÓN DE COMUNEROS DE LA COMUNA 5 CONTRA EL DECRETO DE MACRI

Los Comuneros del Frente para la Victoria presentarán ante la Junta Comunal Nº5 un proyecto de Resolución para rechazar el Decreto 251/14 por ser violatorio de la Ley Orgánica de Comunas y su autonomía.
Raúl Sánchez, Laura Corvalán y Carlos Benítez, comuneros del Frente para la Victoria rechazan el decreto del Macrismo por desconocer la autonomía con la que cuentan las comunas y haciendo uso de ella, presentarán en los próximos días un proyecto de Resolución en el cual se desconozca el decreto e impida la designación de Gerentes y subgerentes en esa comuna.
Al respecto los comuneros expresaron “Nuevamente las comunas sufren el asedio de Mauricio Macri. Más allá de su discurso de diálogo, constantemente busca desconocer el voto popular y acumular más y más poder y contratos para los suyos. No importa la ley ni la Constitución, lo único importante es la concentración del poder en pocas manos”.
Este decreto se suma a la larga lista de iniciativas en contra de las Comunas como es la falta de presupuesto, la no transferencia de funciones y la constante vulneración de los derechos de los ciudadanos. No podemos permitir que este decreto se aplique ya que significaría el fin de este proceso de desconcentración y descentralización del poder.
“Las comunas significan que la política está en manos de los vecinos, luchemos para no retroceder.

“Para quienes gusten hurgar en el intrincado lenguaje leguleyo va, acontinuación, el texto completo del decreto de marras:

Poder Ejecutivo
27/06/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DECRETO N.º 251/14
Buenos Aires, 25 de junio de 2014

VISTO:
Las Leyes Nros. 1.777 y 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y 590/12, el
Expediente N° 5310500-2014-DGTALCIU, y

CONSIDERANDO:
Que dentro de los principales objetivos de la actual administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el de desarrollar acciones y políticas públicas
concretas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que esas acciones se han enfocado, entre otros aspectos, en pos del desarrollo de un
plan operativo estratégico, creando nuevas políticas de recursos humanos,
promocionando una nueva cultura de trabajo, modernizando los procesos y
mecanismos administrativos, y estableciendo nuevas estructuras orgánico funcionales
acordes con esos principios;
Que mediante el Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los
cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N°
471;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial, y que una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total
de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad
política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley N° 1.777 Ley
Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, establecer sus normas de
organización, competencia y funcionamiento, promover la descentralización de
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la
eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así
como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que el artículo 2º de la precitada Ley, establece que las Comunas son unidades de
gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio
y personería jurídica propia;
Que asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 1.777 dispone: “La Comuna organiza
funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con
un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se
establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo
dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades
comunitarias…“;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de dicha norma legal corresponde a la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana diseñar y ejecutar las acciones
para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, como así también,
coordinar e implementar el proceso de transición de las Comunas, a efectos de
implementar la relación de las Comunas con la Administración Central;
Que mediante Decreto Nº 590/12, se modificó parcialmente la estructura organizativa
de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, aprobándose la
estructura correspondiente al Régimen Gerencial de la citada Secretaría, quedando
modificado parcialmente el Decreto Nº 660/11;
Que, dicha modificación tuvo por objeto adaptar el diseño de la estructura de la
referida Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a fin de facilitar por
intermedio de las instancias que la integran el desarrollo de las acciones necesarias
para dar mejor cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 1.777, y así fortalecer
aquellas unidades organizativas encargadas de los procesos de transferencia de las
competencias exclusivas y concurrentes asignadas a las Comunas por la citada Ley;
Que en el marco del antedicho proceso de transferencias de competencias a las
Comunas de esta Ciudad, se torna necesario dotar a las mismas de una estructura
organizativa adecuada al desarrollo de las competencias constitucional y legalmente
atribuidas, lo que en definitiva se traduce en una mejora en la calidad de los servicios
prestados a los ciudadanos, objetivo final de toda política pública;
Que ha tomado intervención el Consejo de Coordinación Intercomunal;
Que atento lo expuesto corresponde aprobar la estructura orgánica organizativa de las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-
07331341-SECGCYAC) y II (Descripción de Acciones) (IF-2014-07341637-
SECGCYAC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización y la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, dictan en forma conjunta las normas complementarias,
operativas e interpretativas que fueren necesarias para una mejor aplicación del
presente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas para dar cumplimiento al
presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y
Capital Humano del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.
Cumplido, archívese.

MACRI – Ibarra – Rodríguez Larreta

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