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El estacionamiento medido en la picota

El juez Gallardo suspendió la audiencia pública que trata la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública. Horacio Cafferata

Allá a fines de 2018 –el 1º de noviembre–, la escribanía de Perú 150 llamada Legislatura, aprobó –por 32 votos a favor y 24 en contra– la Ley 5.728 sobre concesiones de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, simpático eufemismo para darle tono ordenador al afano de tener que pagar el estacionamiento barrial. Y como si esto fuera poco, se autorizó la creación de once nuevas playas de acarreo. Según esta nueva reglamentación el 45 por ciento de la Ciudad pasará a tener parquímetros. De los 4000 actuales llegaremos a los ¡86700! –no se van a salvar ni los pasajes– que percibirán su “diezmo” los días hábiles de 8 a 20 y los sábados de 8 a 13. Las voraces huestes de Larreta se encargaron de aclarar que los vecinos de la zona podrán tramitar un permiso electrónico para estacionar de manera gratuita en las inmediaciones de su domicilio.

El bloque Frente de Todos presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley –firmado por los 17 legisladores del Frente– para dejar sin efecto la ampliación de la red de parquímetros; a la vez sostienen que la Ciudad debería hacerse cargo directamente del servicio de estacionamiento medido y acarreo por encontrarse vencida la concesión.

Actualmente el servicio de estacionamiento medido está a cargo –ampliamente vencido y no renovado a pesar de lo cual sigue actuando– de empresas privadas desde hace décadas. Este mes, el Gobierno aumentó la tarifa por acarreo a $ 3000, monto que deben pagar los usuarios además de la multa por la infracción y el monto por estadías en la playa.

O sea: no se les renueva la concesión, las empresas pasan a ser okupas inhabilitados para ejercer, pero reciben un aumento de sus aranceles. Suena a protección mafiosa.

Un operativo esencial para ordenar legalmente cobrar al usuario el estacionamiento al aire libre es el de convocar a audiencia pública para establecer el tarifario. Aunque la audiencia constituye una mera formalidad –no es vinculante–, no lo es tanto en el respeto de procedimientos que permiten expresarse al vecino sobre el marco legal que lo contiene. (Si lo sabremos los luchadores por la Plaza Mariano Boedo que fue posible, en gran medida, por el marcado efecto que produjo en los legisladores las ponencias de la audiencia pública).

Ahora bien: si habrá convicción de impunidad en la Legislatura porteña que, puestos a convocar a audiencia la pifiaron con el domicilio de la “Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la Av. Guzmán Nº 90” –dicen– donde, se prevé que “la inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 13 de enero y finaliza el día 3 de febrero de 2020. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, en el horario de 11:00 a 16:00 horas, o a través de Internet en audienciapublicas@buenosaires .gob.ar.”

Señalan las denunciantes que no pudieron tomar vista del expediente y “con ello, analizar la información y documentación referida a la Audiencia Pública”, dado que al dirigirse a la Av. Guzmán Nº90 verificaron que en dicha dirección no se encuentra la Subsecretaría de Gestión Comunal, y que en realidad allí funciona la “Asociación Civil Niño Jesús”, asociación que no guarda relación de ninguna índole con la referida Subsecretaría ni con la Audiencia Pública Convocada.

La noticia de hoy, viernes 7 de febrero de 2020, “El titular del Juzgado n.° 2* en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el GCBA mediante decreto 11/20 para el día 7 de febrero de 2020, con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública. Todo ello en el marco de la causa «Bregman, Myriam Teresa y Otros contra GCBA sobre medida cautelar autónoma».

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. A fojas 1/6 se presentan Myriam T. Bregman y Alejandrina Barry, con el patrocinio letrado del Dr. Eric Iván Soñis, y peticionan el dictado de una medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suspensión de la audiencia pública convocada para el día 7 de febrero próximo mediante decreto 11/20 publicado en el Boletín Oficial Nª 5772 del 3 de enero de 2020. Aducen que la convocatoria en cuestión adolece de vicios y errores que la tornan insanablemente nula, y que transgreden derechos y garantías reconocidos en las leyes de la Ciudad y en las constituciones local y nacional.

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En consecuencia de todo lo expuesto y de conformidad con la normativa supra citada RESUELVO: 1º) Tener por prestada la caución juratoria ofrecida por las actoras en el escrito de demanda. 2º) Hacer lugar a la medida cautelar autónoma peticionada en autos y consecuentemente disponer la suspensión de la audiencia convocada por el GCBA mediante decreto 11/20 para el día 7 de febrero de 2020, con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública. 11 Regístrese, etc.

                                                                                      Andrés Gallardo, juez.

 

(*). JUZGADO DE 1ra. INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 2, SECRETARÍA N°4. BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA Número: EXP 77/2020–0 CUIJ: EXP J–01–00005676–2/2020–0 Actuación Nro: 14205047/2020 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.

Fuente de información:

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Departamento de Información Judicial | Av. Julio A. Roca 516 Piso 6° (C1067ABN) C.A.B.A. – Tel.: (011) 4008-0360.

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