El Ástor San Telmo, ilegal
Luego de largo peregrinar la Justicia declaró ilegal el enorme edificio de Caseros al 500 denominado “Ástor San Telmo”
El Dr. Pablo César Mántaras, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, en la causa judicial caratulada “ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER c/ GCABA s/ amparo- suspensión de obras”, Expte. Nº A30636-2017/0, dictó SENTENCIA haciendo lugar a la acción de amparo impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y la Asociación Civil Basta De Demoler con el asesoramiento jurídico y patrocinio del Dr. Jonatan Baldiviezo del ODC.
De esta forma, declaró la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 y del permiso de obra otorgado para el inmueble sito entre las calles Bolívar N° 1545 /75 /93, Perú N° 1560 /76 /78 /84 /86 /88 /90 /92 y Av. Caseros N° 527 /41 /65 /77 /85 /93 /95 /99 (Astor San Telmo), en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de altura previstos por el Código de Planeamiento Urbano para el Área de Protección Histórica N° 1 (APH 1). También dispuso la paralización de los trabajos constructivos y ordenó la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente.
En la causa judicial se constató que el edificio Astor tendría una altura de 29,3 m. Esta altura excede los límites de altura previstos para las zonas 3c (de 13 metros) y 5c (de 22 metros) de la APH1.
En la demanda se cuestionó la legalidad de las autorizaciones y permisos otorgados a la empresa TGLT (que adquirió la constructora Caputo en el año 2018) para la construcción del ASTOR San Telmo. El GCABA autorizó a construir un edificio de 29,3 m de altura en el predio referenciado que tiene una superficie de 6.334 m2, abarcando más de la mitad de la manzana.
El Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, declaró que “en la Ciudad existe una práctica sistemática por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística para autorizar emprendimientos inmobiliarios violando la planificación de la ciudad con el único objetivo de permitir una mayor capacidad constructiva en los inmuebles y ganancias para los desarrolladores inmobiliarios sin considerar los derechos ambientales y culturales de los porteños. El caso del Astor San Telmo es un ejemplo más. En este caso la Justicia decidió no avalar las excepciones que inconstitucionalmente realiza el Poder Ejecutivo. La conducta contraria ha sido adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa del edificio Roccatagliata, donde prácticamente autorizó al Ejecutivo a gobernar con excepciones a los códigos sin límites y sin autorización de la Legislatura”.
En diversos párrafos de la sentencia completa se señalan algunos aspectos tales como que en un ámbito urbano de alto significado patrimonial como el que rodea al “Astor San Telmo”
- la Agencia de Protección Ambiental, con fecha 02/01/2017, categorizó al proyecto en análisis como “de impacto ambiental sin relevante efecto”
- “Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados requieren el dictado de normas urbanísticas particulares”. Ello así, en tanto la parcela del edificio en cuestión (denominado “Astor San Telmo”) tiene una superficie de 6.329 m2
- Las normas urbanísticas particulares, las elabora el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para ser aprobadas por la Legislatura.
- la Asociación Civil Basta de Demoler inició la acción de amparo –con la consecuente paralización de los trabajos constructivos– a fin de cuestionar la validez de los actos administrativos a través de los cuales se otorgó el permiso de obra y registro de planos para la construcción del edificio denominado “Astor San Telmo”, se consideró a dicho proyecto factible desde el punto de vista urbanístico y se lo catalogó sin relevante efecto ambiental. Ello por considerar que –a través de tales actos– se incumplían diversas disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y de la Ley Nº 123, y que – en el marco de dichos incumplimientos– se producía una violación al derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado y, asimismo, se afectaba la protección del patrimonio cultural.
- En el amparo , si la lesión es de un derecho de incidencia social o colectiva –señala la Constitución de la CABA–, no importa que quien lo alegue sea titular de un interés personal; por el contrario, resulta suficiente la afectación del derecho colectivo consagrado por la Constitución y que, quien acciona, revista el carácter de habitante.
- Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar […]” (art. 26).
- Por otra parte, el art. 30 dispone “la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.
- No se estima atendible la pretensión de la accionante a fin de que la altura de la totalidad del frente que da sobre la calle Bolívar se reduzca a los 13 metros previstos como límite para la zona 3c en el punto 4.2.1.3 del artículo 5.4.12.1 del CPU
- De esta manera, se observa que en las parcelas ubicadas en esquinas el citado Código autoriza a continuar con la altura mayor (hasta cierto límite) sobre la calle a la que corresponde una altura menor.
Señala el juez:
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la Asociación Civil Basta de Demoler y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Disposición N° 1856 /DGIUR /2016 y del permiso de obra otorgado en el expediente N° 21797181 / MGEYA / DGROC / 2016 para el inmueble sito entre las calles Bolívar N° 1545/75/93, Perú N° 1560 /76 /78 /84 /86 /88 /90 /92 y Av. Caseros N° 527 /41 /65 /77 /85 /93 /95 /99, en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de altura previstos por el CPU, de acuerdo con lo señalado en el considerando VIII. 2) Disponer la paralización de los trabajos constructivos que excedan los referidos límites, y ordenar la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente. 3) Imponer las costas a las demandadas sustancialmente vencidas (conf. arts. 14 de la CCBA; 62 del CCAyT y 28 de la Ley Nº 2145). 4) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento en que se encuentre firme el presente decisorio. Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y al Ministerio Público Fiscal, mediante la remisión del expediente (conf. art. 119 in fine del CCAyT).-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 3 SECRETARÍA N°5 ASOCIACION CIVIL BASTA DE DEMOLER CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – SUSPENSION DE OBRAS Número: EXP 30636/2018-0 CUIJ: EXP J-01-00049728-9/2018-0 Actuación Nro: 13205041/2019
Sentencia completa aquí: https://buff.ly/2QnmAUZ
CONTACTO
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo: +54 9 11 3266-7008
Basta de Demoler
María Carmen Usandivaras: +54 9 11 4937-7450
Asamblea Casco Histórico Protege
María Rosa Martínez: +54 9 11 5503-1986
Estela Reinoso: +54 9 11 4030-5048
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