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Divorcios exprés: a un año de la reforma del código civil

Tras cumplirse un año de que entre en vigencia el actual código civil, siete de cada diez divorcios son unilaterales. En el código civil anterior, las dos partes debian llegar a un acuerdo para divorciarse. Acutalmente alcanza con que una de las dos partes tenga la voluntad de pedir el divorcio para que éste pueda realizarse.

Pero este no es el único cambio que introdujo la reforma del código civil; también incorporó cambios de suma importancia, como el reconocimiento al cuidado y la crianza, además de darle valor económico a las tareas hogareñas, históricamente en manos de las mujeres, dejándolas más vulnerables a la hora de una separación.

Aquí detallamos algunos de los cambios civiles y comerciales que introdujo el codigo civil, a un año de entrar en plena vigencia:

  • Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos).
  • Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura.
  • Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada “voluntad procreacional”. Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.
  • Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.
  • Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.  Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
  • Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres.  A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
  • Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.
  • Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido.
  • Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
  • Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.

Cuestiones comerciales
En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:

  • Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
  • Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.  Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
  • Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
  • Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
  • Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.

Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:

  • Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
    Los countries entrarán dentro de la categoría de “conjuntos inmobiliarios”. No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
  • Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
  • Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
  • Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
  • Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de “consecuencias remotas”, de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
  • Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares.
  • Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
    • Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
    • Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
    • La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
  • Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.

Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.

 

(Fuente: iprofesional.com)

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