2 años más de plazo para el “Retorno a Boedo”
En la sesión de hoy, jueves 24 de noviembre, se aprobó en la Legislatura porteña, una prórroga al plazo establecido para las partes en la “Ley de Restitución Histórica” a fin de concretar lo estatuido con referencia a lo que el cuervaje denomina “La vuelta a Boedo”
Se aprobó este jueves sobre tablas con 46 votos positivos y la abstención del diputado Gustavo Vera (BC) una extensión al plazo establecido en el artículo 12 de la Ley 43841, conocida como “Ley de Restitución Histórica” o “Ley de la Vuelta a Boedo” por el término de 2 años.
A través de la Ley N°4384, que votó el Cuerpo parlamentario en el año 2012, se logró establecer el procedimiento para la expropiación del predio de avenida La Plata Nº 1624, lugar que ocupa el supermercado Carrefour, por parte del Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Esa ley se prorrogó en 20152, y como estaba próxima a un nuevo vencimiento, se estableció hoy, a pedido de las partes interesadas, extender la vigencia de la norma hasta fines de 2019.
“El acuerdo celebrado entre ambos interesados esta cumpliéndose según lo pactado, pero algunas cuestiones no imputables a ninguna de las partes, hicieron que se cumpla el plazo inicial de tres años impuesto por la ley, y su posterior prórroga, por lo que las partes interesadas, nos han pedido este proyecto de ley, solicitando la prórroga del plazo, por otros dos años que se estiman será suficiente, para cumplir con todas las obligaciones establecidas en el convenio que han firmado”, decía en los fundamentos del proyecto hoy aprobado el diputado Esteban Penayo (PRO).
(Información de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Perú 130)
(1) LEY N° 4.384 – Sanción: 15/11/2012 – Promulgación: Decreto Nº 579/012 del 10/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4057 del 17/12/2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.
Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Artículo 4º.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.
Artículo 5º.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.
Artículo 6º.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7º.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Artículo 8º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.
Artículo 9º.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades mencionadas del artículo 5°.
Artículo 10º.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 11º.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación.
Artículo 12º.- La presente norma caduca a los tres (3) años2 contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO / CARLOS PÉREZ
(2) Plazo prorrogado, a partir de su vencimiento, por el término de (2) años, conforme Art. 1º de la Ley Nº 5.437, BOCBA N° 4794 del 06/01/2016
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